I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sección 3.ª

Sec. I. Pág. 76815

Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal

Artículo 11. Definición y estructura del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal.
1. El Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal es un órgano consultivo
colegiado, adscrito a la consejería responsable en materia de medio rural a través de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se encarga del análisis y del estudio de las
vías de coordinación de las políticas públicas relativas a la gestión de las tierras
agroforestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de la
generación de propuestas estratégicas de mejora de esta gestión.
2. El Consejo tendrá la siguiente composición, a propuesta de los centros directivos
o entidades que se señalan a continuación:

Asimismo, se invitará a la Administración del Estado a que designe personas
representantes de los centros directivos con competencias en materia de gestión
catastral y gestión hidrológica para que actúen como vocales del Consejo de Gestión de
la Tierra Agroforestal.
Actuará como titular de la secretaría de este órgano colegiado una persona con la
condición de empleada pública al servicio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
designada por esta.
3. En las designaciones de las personas integrantes del Consejo se procurará la
existencia de una representación paritaria de mujeres y hombres.
4. El Consejo podrá constituir comisiones de carácter técnico, a las que podrán
asistir, en su condición de asesoras, personas de reconocido prestigio de los ámbitos
profesionales, académicos y sociales, que llevarán a cabo actuaciones de
asesoramiento, y, en general, aquellas tareas que le sean asignadas por el Consejo.

cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es

a) Una persona en representación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que
actuará como persona titular de la presidencia del órgano.
b) Una vocalía en representación del Banco de Tierras de Galicia.
c) Una vocalía a propuesta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
d) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de
planificación forestal.
e) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en producción
agroganadera.
f) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de
infraestructuras agrarias.
g) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de defensa
del monte.
h) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de
patrimonio cultural.
i) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en patrimonio natural y
biodiversidad.
j) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en ordenación del
territorio.
k) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en gestión hidrológica
de ámbito autonómico.
l) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en coordinación,
integración y elaboración de la información geográfica y cartográfica de Galicia.
m) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia tributaria
autonómica.
n) Una vocalía a propuesta de las asociaciones de cooperativas agrarias gallegas.
ñ) Tres vocalías a propuesta de las organizaciones profesionales y sindicatos
agrarios que forman parte del Consejo Agrario Gallego.
o) Dos vocalías a propuesta de los representantes de los propietarios y de las
organizaciones profesionales del Consejo Forestal de Galicia.