I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76816
5. El Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal se regirá, en todo lo no previsto
en esta ley, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia,
así como por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
6. El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público y será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 12. Funciones del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal.
1. Las funciones consultivas encomendadas al Consejo de Gestión de la Tierra
Agroforestal están divididas en dos categorías:
a)
Funciones consultivas en el ámbito de la gestión de la tierra:
1.º Apoyo en la programación de las políticas en materia de planificación,
ordenación y gestión de la tierra agroforestal de Galicia y en el análisis de propuestas
concretas de actuación o regulación normativa.
2.º Análisis de las normativas sectoriales de afectación.
3.º Elaboración de informes, estudios, trabajos técnicos y propuestas de actuación
para la mejora de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia.
4.º Elaboración de análisis sectoriales, así como de un informe anual de
actividades.
5.º Análisis de la coordinación entre los diferentes organismos con el fin de evitar
disfunciones, proponer la resolución de eventuales discrepancias y facilitar sinergias
entre las diferentes actuaciones, en el marco de lo establecido en la presente ley.
1.º Estudiar los datos estadísticos y geográficos relacionados, directa o
indirectamente, con la gestión de tierras agroforestales. Estos datos serán aportados por
todos los organismos integrantes del Consejo o, en general, por los organismos de la
Administración pública gallega que sean requeridos. Asimismo, podrán suscribirse
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que, por sus funciones o
conocimientos técnicos, puedan aportar datos que supongan una colaboración útil para
el desarrollo de las funciones del Consejo de Gestión. La coordinación, centralización,
custodia y protección de los datos será ejercida por la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural, que, a estos efectos, podrá contar con la colaboración y el apoyo técnico de la
entidad responsable de la coordinación, integración y elaboración de la información
geográfica y cartográfica de Galicia para las tareas que le son propias.
2.º Suministrar los análisis y los datos precisos para la formulación de políticas
públicas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de esta ley o que ayuden a las
decisiones de los agentes privados relacionadas con el acceso a la tierra agroforestal.
3.º Informar preceptivamente sobre el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales de Galicia, así como sobre el Mapa de usos agroforestales de Galicia y sus
revisiones. Quedan exceptuados los catálogos parciales de suelos agropecuarios y
forestales.
4.º Crear el Observatorio de Movilidad de Tierras de Galicia, para lo cual se podrá
colaborar con entidades públicas y privadas como herramienta que tendrá como
objetivos la recogida, elaboración y difusión de información sobre movilidad de tierras
rústicas en Galicia para mejorar la transparencia de los mercados y conocer las
dinámicas que se dan sobre estas tierras a nivel parroquial o municipal y para el conjunto
de la Comunidad, con el doble objetivo de poder diseñar e implantar políticas públicas
tendentes a un mejor aprovechamiento de la tierra y de los recursos del territorio y de
suministrar datos que ayuden a las decisiones de los agentes privados.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
b) Funciones consultivas en el ámbito de la gestión de la información:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76816
5. El Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal se regirá, en todo lo no previsto
en esta ley, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia,
así como por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
6. El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público y será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 12. Funciones del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal.
1. Las funciones consultivas encomendadas al Consejo de Gestión de la Tierra
Agroforestal están divididas en dos categorías:
a)
Funciones consultivas en el ámbito de la gestión de la tierra:
1.º Apoyo en la programación de las políticas en materia de planificación,
ordenación y gestión de la tierra agroforestal de Galicia y en el análisis de propuestas
concretas de actuación o regulación normativa.
2.º Análisis de las normativas sectoriales de afectación.
3.º Elaboración de informes, estudios, trabajos técnicos y propuestas de actuación
para la mejora de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia.
4.º Elaboración de análisis sectoriales, así como de un informe anual de
actividades.
5.º Análisis de la coordinación entre los diferentes organismos con el fin de evitar
disfunciones, proponer la resolución de eventuales discrepancias y facilitar sinergias
entre las diferentes actuaciones, en el marco de lo establecido en la presente ley.
1.º Estudiar los datos estadísticos y geográficos relacionados, directa o
indirectamente, con la gestión de tierras agroforestales. Estos datos serán aportados por
todos los organismos integrantes del Consejo o, en general, por los organismos de la
Administración pública gallega que sean requeridos. Asimismo, podrán suscribirse
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que, por sus funciones o
conocimientos técnicos, puedan aportar datos que supongan una colaboración útil para
el desarrollo de las funciones del Consejo de Gestión. La coordinación, centralización,
custodia y protección de los datos será ejercida por la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural, que, a estos efectos, podrá contar con la colaboración y el apoyo técnico de la
entidad responsable de la coordinación, integración y elaboración de la información
geográfica y cartográfica de Galicia para las tareas que le son propias.
2.º Suministrar los análisis y los datos precisos para la formulación de políticas
públicas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de esta ley o que ayuden a las
decisiones de los agentes privados relacionadas con el acceso a la tierra agroforestal.
3.º Informar preceptivamente sobre el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales de Galicia, así como sobre el Mapa de usos agroforestales de Galicia y sus
revisiones. Quedan exceptuados los catálogos parciales de suelos agropecuarios y
forestales.
4.º Crear el Observatorio de Movilidad de Tierras de Galicia, para lo cual se podrá
colaborar con entidades públicas y privadas como herramienta que tendrá como
objetivos la recogida, elaboración y difusión de información sobre movilidad de tierras
rústicas en Galicia para mejorar la transparencia de los mercados y conocer las
dinámicas que se dan sobre estas tierras a nivel parroquial o municipal y para el conjunto
de la Comunidad, con el doble objetivo de poder diseñar e implantar políticas públicas
tendentes a un mejor aprovechamiento de la tierra y de los recursos del territorio y de
suministrar datos que ayuden a las decisiones de los agentes privados.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
b) Funciones consultivas en el ámbito de la gestión de la información: