I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76817

2. La coordinación, centralización, custodia y protección de los datos de carácter
geográfico se realizará empleando las directrices establecidas por el órgano competente
en materia de recopilación y tratamiento de la información geográfica en Galicia, de
conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Sección 4.ª
Artículo 13.

Comisión Técnica de Precios y Valores

Comisión Técnica de Precios y Valores.

1. La Comisión Técnica de Precios y Valores es el órgano colegiado, adscrito a la
consejería responsable en materia de medio rural a través de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural, encargado de estudiar la evolución temporal de los precios de las
tierras agroforestales y de informar sobre los valores de los precios de referencia de la
tierra agroforestal, lo cual servirá de base para la fijación por el Consejo Rector de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural de dichos precios.
2. La Comisión estará formada por los siguientes representantes, a propuesta de
los centros directivos o entidades que se señalan a continuación, procurando una
composición proporcionada entre mujeres y hombres:

Asimismo, se invitará a la Administración general del Estado a que designe una
persona representante del centro directivo con competencia en materia de gestión
catastral para que actúe como vocal de la Comisión Técnica de Precios y Valores.
Actuará como titular de la secretaría de este órgano colegiado una persona con la
condición de empleada pública al servicio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,
designada por dicha agencia.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Técnica de Precios y Valores, con voz
pero sin voto, en condición de expertas, a los efectos de llevar a cabo labores de
asesoramiento, personas profesionales de reconocido prestigio, así como personal
técnico que preste servicio dentro del órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
encargado de la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
3. La Comisión Técnica de Precios y Valores recibirá, al menos una vez al año, un
informe de actividad del órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural encargado de
la gestión del Banco de Tierras de Galicia, así como un informe sobre precios y valores
elaborado conjuntamente por el centro directivo competente en materia de agricultura y
por el órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural encargado de la gestión del
Banco de Tierras de Galicia.

cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos personas representantes a propuesta de la consejería competente en
materia de medio rural, una de las cuales actuará como persona titular de la presidencia
del órgano y la otra, como vocal.
b) Una vocalía a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
c) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de
ordenación del territorio.
d) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de
patrimonio natural.
e) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de montes.
f) Una vocalía a propuesta del Jurado de Expropiación de Galicia.
g) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia tributaria
autonómica.
h) Una vocalía a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
i) Una vocalía a propuesta de las asociaciones de cooperativas agrarias gallegas.
j) Dos vocalías a propuesta de las organizaciones profesionales y sindicatos
agrarios que forman parte del Consejo Agrario Gallego.
k) Dos vocalías a propuesta de los representantes de los propietarios y de las
organizaciones profesionales del Consejo Forestal de Galicia.