I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76818
4. La Comisión Técnica de Precios y Valores aprobará un documento técnico
basado en criterios objetivos de valoración que servirá de base para la fijación, por parte
del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de los precios de
referencia tanto de arrendamiento como de venta, y que servirá de punto de partida para
la determinación de los precios de los instrumentos definidos en esta ley. Dichos precios
serán determinados en función de parámetros que deberán constar en el propio
documento técnico, tales como zonas geográficas, productividad, localización,
configuración geofísica, superficie de la finca, tipos de aprovechamiento o el Catálogo de
suelos agropecuarios y forestales, una vez aprobado.
5. La Comisión Técnica de Precios y Valores emitirá un informe anual que servirá
de base para la modificación, por parte del Consejo Rector de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural, de los precios de referencia definidos en el número anterior.
6. La Comisión Técnica de Precios y Valores se reunirá, al menos, una vez al año,
y se regirá, en todo lo no previsto en este capítulo, por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del
sector público autonómico de Galicia, así como por la legislación básica de régimen
jurídico de las administraciones públicas.
CAPÍTULO II
Otros sujetos
Artículo 14.
Banco de Tierras de Galicia.
El Banco de Tierras de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural, se configura como un instrumento público de intermediación entre personas
titulares de tierras agroforestales y personas interesadas en su aprovechamiento que
tiene como objetivo principal contribuir a la movilización productiva de esas tierras
mediante arrendamientos, cesiones, permutas, enajenaciones o cualquier otro negocio
jurídico.
Artículo 15. Banco de Explotaciones.
El Banco de Explotaciones, gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,
actuará como un instrumento público de intermediación que tendrá como finalidad facilitar la
puesta en contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales que, voluntaria
o forzosamente, abandonan la actividad y personas interesadas en incorporarse a ella, con
el objetivo de garantizar la continuidad de la explotación y así luchar contra su
desmantelamiento y el abandono sobrevenido de las tierras que la constituyen.
Agrupaciones de gestión conjunta.
1. Las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de
terrenos agroforestales que pretendan una gestión común de dichos terrenos podrán
solicitar su reconocimiento como agrupación forestal o agroganadera de gestión
conjunta, según la finalidad principal de la agrupación.
2. Las agrupaciones de gestión conjunta tendrán por finalidad la gestión conjunta y
sostenible los terrenos agroforestales integrados en el perímetro de actuación con el fin
de explotarlos, recuperarlos y ponerlos en valor, previniendo e impidiendo su abandono;
favorecer la producción y comercialización conjunta; el uso en común de los medios para
la realización de actividades agrarias; servir como instrumento para la protección del
medio ambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección
frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático; y crear
empleo endógeno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en las expectativas
de desarrollo de la población rural; y la transferencia de conocimiento y la introducción
de prácticas innovadoras en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76818
4. La Comisión Técnica de Precios y Valores aprobará un documento técnico
basado en criterios objetivos de valoración que servirá de base para la fijación, por parte
del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de los precios de
referencia tanto de arrendamiento como de venta, y que servirá de punto de partida para
la determinación de los precios de los instrumentos definidos en esta ley. Dichos precios
serán determinados en función de parámetros que deberán constar en el propio
documento técnico, tales como zonas geográficas, productividad, localización,
configuración geofísica, superficie de la finca, tipos de aprovechamiento o el Catálogo de
suelos agropecuarios y forestales, una vez aprobado.
5. La Comisión Técnica de Precios y Valores emitirá un informe anual que servirá
de base para la modificación, por parte del Consejo Rector de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural, de los precios de referencia definidos en el número anterior.
6. La Comisión Técnica de Precios y Valores se reunirá, al menos, una vez al año,
y se regirá, en todo lo no previsto en este capítulo, por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del
sector público autonómico de Galicia, así como por la legislación básica de régimen
jurídico de las administraciones públicas.
CAPÍTULO II
Otros sujetos
Artículo 14.
Banco de Tierras de Galicia.
El Banco de Tierras de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural, se configura como un instrumento público de intermediación entre personas
titulares de tierras agroforestales y personas interesadas en su aprovechamiento que
tiene como objetivo principal contribuir a la movilización productiva de esas tierras
mediante arrendamientos, cesiones, permutas, enajenaciones o cualquier otro negocio
jurídico.
Artículo 15. Banco de Explotaciones.
El Banco de Explotaciones, gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,
actuará como un instrumento público de intermediación que tendrá como finalidad facilitar la
puesta en contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales que, voluntaria
o forzosamente, abandonan la actividad y personas interesadas en incorporarse a ella, con
el objetivo de garantizar la continuidad de la explotación y así luchar contra su
desmantelamiento y el abandono sobrevenido de las tierras que la constituyen.
Agrupaciones de gestión conjunta.
1. Las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de
terrenos agroforestales que pretendan una gestión común de dichos terrenos podrán
solicitar su reconocimiento como agrupación forestal o agroganadera de gestión
conjunta, según la finalidad principal de la agrupación.
2. Las agrupaciones de gestión conjunta tendrán por finalidad la gestión conjunta y
sostenible los terrenos agroforestales integrados en el perímetro de actuación con el fin
de explotarlos, recuperarlos y ponerlos en valor, previniendo e impidiendo su abandono;
favorecer la producción y comercialización conjunta; el uso en común de los medios para
la realización de actividades agrarias; servir como instrumento para la protección del
medio ambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección
frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático; y crear
empleo endógeno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en las expectativas
de desarrollo de la población rural; y la transferencia de conocimiento y la introducción
de prácticas innovadoras en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.