I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76819

3. De acuerdo con las finalidades expresadas en el número anterior, por trascender
sus fines y objetivos de aquellos exclusivamente de interés particular, podrá declararse
de interés general la gestión conjunta realizada por las indicadas agrupaciones.
4. Podrán solicitar el reconocimiento como agrupaciones de gestión conjunta las
siguientes entidades cuya actividad se desarrolle en terrenos agroforestales en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y
asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de
aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión agroforestal y en la gestión
y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas
por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.
c) Cooperativas y otras entidades de economía social.
d) Sociedades agrarias de transformación.
e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.
f) Sociedades de fomento forestal, para el caso de agrupaciones de gestión
conjunta forestal.
g) Cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de
tierras agroforestales.
Artículo 17.

Entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

1. Las entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural son
aquellas entidades de carácter público o privado que contribuyen al cumplimiento de los
objetivos de esta ley a través de la cooperación con dicha agencia, mediante la
realización, entre otras, de funciones de intermediación y acompañamiento.
2. Previa aprobación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, podrán tener la
condición de entidades colaboradoras las siguientes:
a) Las entidades locales.
b) Los grupos de desarrollo rural.
c) Las entidades asociativas de ámbito agroforestal, en particular, organizaciones
profesionales y sindicatos agrarios.
d) Las cooperativas y otras entidades de economía social.
e) Los colegios profesionales del ámbito agroforestal.
f) Las entidades sin ánimo de lucro con objetivos comunes a los de esta ley.

a) La actuación como oficinas gestoras del Banco de Tierras de Galicia, prestando
apoyo e información a las personas usuarias.
b) El acompañamiento y orientación a las personas jóvenes que se incorporen a la
actividad agraria en materia de información, formación, análisis técnicos y asesoramiento
jurídico.
c) La actuación como unidades gestoras del Sistema de información de tierras de
Galicia (Sitegal), con la posibilidad de tramitar solicitudes de incorporación y de
arrendamiento, y, en general, cuantas funciones permita la aplicación para el nivel de
autorización otorgado a ellas por la persona administradora del sistema.
d) El asesoramiento y acompañamiento a iniciativas de solicitud de polígonos
agroforestales o actuaciones de gestión conjunta.
e) El asesoramiento en el redimensionamiento de las explotaciones y en el diseño,
en su caso, de planes de negocio según los criterios de sostenibilidad ambiental,
fomentando la incorporación de nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación.

cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es

3. Bajo la supervisión y siguiendo las indicaciones de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural, entre sus funciones figuran las siguientes: