I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76862

d) Una vez estudiadas las alegaciones, la dirección de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural dictará resolución con el siguiente contenido:
1.º Determinación de la titularidad de las parcelas, a los efectos de la continuidad
de la tramitación del proyecto básico.
2.º En su caso, rectificación y complemento de los datos sobre la titularidad de los
bienes o derechos o sobre sus características materiales o legales.
3.º En su caso, identificación de las parcelas de titular ilocalizable e iniciación del
procedimiento de investigación señalado en el artículo 19 de la presente ley.
e) Contra esta resolución, que se notificará a las personas titulares de las fincas
afectadas, cabrá recurso de alzada ante la persona que ejerza la presidencia de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, cuya resolución agota la vía administrativa.
Artículo 91. Exposición pública de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en los artículos anteriores, la
documentación resultante será expuesta en la página web de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el
polígono agroforestal para su consulta durante un plazo de veinte días hábiles.
2. En el «Diario Oficial de Galicia» se publicará un anuncio de dicha exposición
pública a los efectos de que cualquier persona interesada pueda tomar conocimiento de
las actuaciones.
3. Durante este plazo podrán llevarse a cabo actuaciones de difusión pública por
parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tales como reuniones informativas,
abiertas a todas las personas afectadas, para lo cual se contará con la colaboración del
ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono. En estas actuaciones de
difusión pública se presentarán las principales características del polígono agroforestal.
Artículo 92. Compromisos de adhesión.
1. Hasta el momento previo a la elaboración de la propuesta de reestructuración,
las personas propietarias de las fincas o, en su caso, las titulares de las facultades de
uso y aprovechamiento sobre aquellas, podrán optar ante la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural por:
a) Asignar compromisos de venta al agente promotor productivo al precio mínimo
fijado o, en su caso, permutas. Estos precios deberán ser respetados o, en su caso,
mejorados por el agente promotor que resulte elegido conforme al proceso de
concurrencia establecido en el artículo 97 de la presente ley.
b) Asignar compromisos de arrendamiento al agente promotor productivo, por una
duración con arreglo a la vida útil del proyecto, al precio mínimo fijado en el artículo 84.
Estos precios deberán ser respetados o, en su caso, mejorados por el agente promotor
que resulte elegido conforme al proceso de concurrencia establecido en el artículo 97 de
la presente ley.
c) Mantener y poner en producción con carácter individual las tierras conforme a las
orientaciones determinadas para el proyecto y, dentro de estas, las buenas prácticas
agroforestales recogidas en la declaración de utilidad pública e interés social, con el
compromiso de mantenimiento de estas por el tiempo mínimo de la vida útil del proyecto.
En caso de incumplimiento del compromiso, se observará lo dispuesto en el número 5 de
este artículo.
2. A los efectos previstos en el número anterior, se notificará a las personas
propietarias de las fincas incluidas en el perímetro del polígono o, en su caso, a las
titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, los precios de
transmisión o arrendamientos mínimos, así como las orientaciones de producción
establecidas en el proyecto, y se las requerirá para que procedan a optar por alguna de

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152