I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76863
las alternativas establecidas en el punto anterior o para manifestar la no adhesión al
proyecto.
3. En parcelas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos, se hará efectivo
el derecho de tanteo a favor de la Administración, conforme recoge el artículo 32.c) de la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, y el
artículo 40 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la
biodiversidad, o normas que las sustituyan.
4. La superficie que se integre en el proyecto deberá representar un mínimo
del 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono. A estos
efectos, se entenderá por superficie integrada en el polígono la que se derive de la firma
de los compromisos y de la puesta en producción, de acuerdo con lo indicado en el
número 1, así como la correspondiente a las parcelas integradas transitoriamente en el
Banco de Tierras y a las de propiedad pública gestionadas por el Banco de Tierras que
se integren en el proyecto.
De no alcanzarse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento
de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.
5. De existir personas propietarias de las fincas, o, en su caso, titulares de las
facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, que no hayan accedido a optar
individualmente por alguna de las opciones previstas en el número 1, siempre que se
haya conseguido la superficie mínima prevista en el número anterior, y teniendo en
cuenta las exclusiones señaladas en el artículo 87 de la presente ley, se entenderá que
concurre la situación de infrautilización o abandono a los efectos de esta ley, y, una vez
declarada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta propondrá a la consejería
competente en materia de medio rural la tramitación del procedimiento de declaración
del incumplimiento de la función social de la propiedad establecido en el número
siguiente de este artículo.
6. La consejería competente en materia de medio rural iniciará el procedimiento
notificando a las personas propietarias de las fincas o, en su caso, titulares de las
facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, la intimación de que deben
proceder a optar por cualquiera de las opciones establecidas en el número 1 de este
artículo o a formular alegaciones en el plazo de quince días, con la advertencia expresa
de que, en caso de que no se formule opción, se declarará el incumplimiento de la
función social de la propiedad con las consecuencias establecidas en este artículo. Si no
se formula la opción referida, la Consejería efectuará la declaración de incumplimiento
de la función social de la propiedad, lo que conllevará la existencia de causa de interés
social para la integración en el proyecto a través del arrendamiento de la finca por el
Banco de Tierras y la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes e
incorporación al Banco de Tierras para esta finalidad.
Artículo 93.
Reestructuración de la propiedad de polígonos agroforestales.
a) La propuesta de redistribución se llevará a cabo por superficies agrupadas por
derechos de uso, considerando como tales las pertenecientes a cualquier persona titular,
excepto las incluidas en los compromisos de compra y arrendamiento señalados en el
artículo anterior, que serán consideradas como de una única persona titular y que serán
posteriormente atribuidas al agente promotor productivo que resulte elegido en el
procedimiento de concurrencia competitiva.
Para esta redistribución, siempre que sea posible, se seguirá el procedimiento de
permutas con modificación de límites recogido en el artículo 64, considerando la totalidad
de estas como permutas de especial interés agrario. Cuando no sea posible, y
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. A la vista de la información recogida según la metodología desarrollada en los
artículos anteriores, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá elaborar una
propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal.
2. En la realización de esta propuesta de reestructuración de la propiedad deberán
tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76863
las alternativas establecidas en el punto anterior o para manifestar la no adhesión al
proyecto.
3. En parcelas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos, se hará efectivo
el derecho de tanteo a favor de la Administración, conforme recoge el artículo 32.c) de la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, y el
artículo 40 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la
biodiversidad, o normas que las sustituyan.
4. La superficie que se integre en el proyecto deberá representar un mínimo
del 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono. A estos
efectos, se entenderá por superficie integrada en el polígono la que se derive de la firma
de los compromisos y de la puesta en producción, de acuerdo con lo indicado en el
número 1, así como la correspondiente a las parcelas integradas transitoriamente en el
Banco de Tierras y a las de propiedad pública gestionadas por el Banco de Tierras que
se integren en el proyecto.
De no alcanzarse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento
de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.
5. De existir personas propietarias de las fincas, o, en su caso, titulares de las
facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, que no hayan accedido a optar
individualmente por alguna de las opciones previstas en el número 1, siempre que se
haya conseguido la superficie mínima prevista en el número anterior, y teniendo en
cuenta las exclusiones señaladas en el artículo 87 de la presente ley, se entenderá que
concurre la situación de infrautilización o abandono a los efectos de esta ley, y, una vez
declarada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta propondrá a la consejería
competente en materia de medio rural la tramitación del procedimiento de declaración
del incumplimiento de la función social de la propiedad establecido en el número
siguiente de este artículo.
6. La consejería competente en materia de medio rural iniciará el procedimiento
notificando a las personas propietarias de las fincas o, en su caso, titulares de las
facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, la intimación de que deben
proceder a optar por cualquiera de las opciones establecidas en el número 1 de este
artículo o a formular alegaciones en el plazo de quince días, con la advertencia expresa
de que, en caso de que no se formule opción, se declarará el incumplimiento de la
función social de la propiedad con las consecuencias establecidas en este artículo. Si no
se formula la opción referida, la Consejería efectuará la declaración de incumplimiento
de la función social de la propiedad, lo que conllevará la existencia de causa de interés
social para la integración en el proyecto a través del arrendamiento de la finca por el
Banco de Tierras y la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes e
incorporación al Banco de Tierras para esta finalidad.
Artículo 93.
Reestructuración de la propiedad de polígonos agroforestales.
a) La propuesta de redistribución se llevará a cabo por superficies agrupadas por
derechos de uso, considerando como tales las pertenecientes a cualquier persona titular,
excepto las incluidas en los compromisos de compra y arrendamiento señalados en el
artículo anterior, que serán consideradas como de una única persona titular y que serán
posteriormente atribuidas al agente promotor productivo que resulte elegido en el
procedimiento de concurrencia competitiva.
Para esta redistribución, siempre que sea posible, se seguirá el procedimiento de
permutas con modificación de límites recogido en el artículo 64, considerando la totalidad
de estas como permutas de especial interés agrario. Cuando no sea posible, y
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. A la vista de la información recogida según la metodología desarrollada en los
artículos anteriores, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá elaborar una
propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal.
2. En la realización de esta propuesta de reestructuración de la propiedad deberán
tenerse en cuenta los siguientes criterios: