I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 89.
Sec. I. Pág. 76861
Revisión del parcelario y estado de las parcelas.
1. A los efectos de la redacción del proyecto básico, la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural realizará una comprobación sobre el terreno de la precisión del
parcelario existente mediante revisión de los límites de las parcelas, y, de ser necesario,
se ejecutará un levantamiento topográfico o fotogramétrico complementario.
2. Se podrá realizar, de ser preciso, una comprobación sobre el terreno de las
características técnicas y del estado de las parcelas o áreas homogéneas que
compongan el perímetro por personal técnico competente, a los efectos de elaborar un
informe individual de cada una de ellas, en el que se recoja:
a) La superficie de la parcela o área homogénea correspondiente.
b) La fotografía de la parcela o área homogénea correspondiente.
c) La geolocalización de la parcela o área homogénea correspondiente.
d) Las principales características físicas y técnicas de la parcela o área homogénea
correspondiente.
e) La valoración de la aptitud para el uso o usos previstos de la parcela o área
homogénea correspondiente.
3. Para la comprobación geométrica se tendrá en cuenta lo establecido en los
artículos 20 y 21 de la presente ley.
4. Los resultados de la comprobación podrán tomarse, en su caso, como
fundamento para el inicio del procedimiento de declaración de finca en abandono o
infrautilización, de acuerdo con el artículo 43 y siguientes de esta ley.
Artículo 90. Investigación de la titularidad de las parcelas.
a) La publicación del plano parcelario, elaborado según lo recogido en el artículo 88
de esta ley, en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón
edictal del ayuntamiento o ayuntamientos donde radique el polígono agroforestal por un
plazo de veinte días hábiles.
b) La recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los datos
personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de las
parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal. A tal efecto, se procederá a
la consulta en los correspondientes registros de la propiedad y de los datos catastrales
de las fincas comprendidas en el perímetro del polígono agroforestal o, en su caso, a la
aportación por los interesados de la declaración a que se refiere el artículo 19.8 de esta
ley. Deberán obtenerse todos los datos relativos a quien posee la parcela en concepto de
dueño, a sus cargas y gravámenes y demás situaciones jurídicas que eventualmente
puedan afectarles en lo referente a la propiedad, posesión o aprovechamiento.
c) Recogidos los datos referidos en la letra anterior, estos serán notificados a las
personas interesadas para que, en el plazo de quince días hábiles, puedan presentar las
alegaciones pertinentes junto con la documentación justificativa de sus derechos, así
como aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se
estimen cometidos en la documentación publicada.
Cuando no se pueda determinar la identidad de las personas titulares de las fincas
afectadas, cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no se
pueda practicar la notificación, esta se hará por medio de un anuncio publicado en el
«Diario Oficial de Galicia» y en el tablón edictal del ayuntamiento, que contendrá los
datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para la presentación de
alegaciones se computará desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento de investigación de la titularidad de las fincas incluidas en el
perímetro del polígono agroforestal se llevará a cabo de acuerdo con lo recogido en el
artículo 19, aunque, con carácter previo, se llevarán a cabo los trámites que
seguidamente se describen:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 89.
Sec. I. Pág. 76861
Revisión del parcelario y estado de las parcelas.
1. A los efectos de la redacción del proyecto básico, la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural realizará una comprobación sobre el terreno de la precisión del
parcelario existente mediante revisión de los límites de las parcelas, y, de ser necesario,
se ejecutará un levantamiento topográfico o fotogramétrico complementario.
2. Se podrá realizar, de ser preciso, una comprobación sobre el terreno de las
características técnicas y del estado de las parcelas o áreas homogéneas que
compongan el perímetro por personal técnico competente, a los efectos de elaborar un
informe individual de cada una de ellas, en el que se recoja:
a) La superficie de la parcela o área homogénea correspondiente.
b) La fotografía de la parcela o área homogénea correspondiente.
c) La geolocalización de la parcela o área homogénea correspondiente.
d) Las principales características físicas y técnicas de la parcela o área homogénea
correspondiente.
e) La valoración de la aptitud para el uso o usos previstos de la parcela o área
homogénea correspondiente.
3. Para la comprobación geométrica se tendrá en cuenta lo establecido en los
artículos 20 y 21 de la presente ley.
4. Los resultados de la comprobación podrán tomarse, en su caso, como
fundamento para el inicio del procedimiento de declaración de finca en abandono o
infrautilización, de acuerdo con el artículo 43 y siguientes de esta ley.
Artículo 90. Investigación de la titularidad de las parcelas.
a) La publicación del plano parcelario, elaborado según lo recogido en el artículo 88
de esta ley, en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón
edictal del ayuntamiento o ayuntamientos donde radique el polígono agroforestal por un
plazo de veinte días hábiles.
b) La recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los datos
personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de las
parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal. A tal efecto, se procederá a
la consulta en los correspondientes registros de la propiedad y de los datos catastrales
de las fincas comprendidas en el perímetro del polígono agroforestal o, en su caso, a la
aportación por los interesados de la declaración a que se refiere el artículo 19.8 de esta
ley. Deberán obtenerse todos los datos relativos a quien posee la parcela en concepto de
dueño, a sus cargas y gravámenes y demás situaciones jurídicas que eventualmente
puedan afectarles en lo referente a la propiedad, posesión o aprovechamiento.
c) Recogidos los datos referidos en la letra anterior, estos serán notificados a las
personas interesadas para que, en el plazo de quince días hábiles, puedan presentar las
alegaciones pertinentes junto con la documentación justificativa de sus derechos, así
como aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se
estimen cometidos en la documentación publicada.
Cuando no se pueda determinar la identidad de las personas titulares de las fincas
afectadas, cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no se
pueda practicar la notificación, esta se hará por medio de un anuncio publicado en el
«Diario Oficial de Galicia» y en el tablón edictal del ayuntamiento, que contendrá los
datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para la presentación de
alegaciones se computará desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento de investigación de la titularidad de las fincas incluidas en el
perímetro del polígono agroforestal se llevará a cabo de acuerdo con lo recogido en el
artículo 19, aunque, con carácter previo, se llevarán a cabo los trámites que
seguidamente se describen: