I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76860
trámites precisos para la redacción del proyecto básico de polígono agroforestal. El
proyecto incluirá los siguientes contenidos:
a) El estudio de viabilidad, en el que figuren el perímetro, el catálogo parcial, el
documento ambiental, los precios y las superficies mínimas y la vida útil.
b) La revisión del parcelario afectado y la determinación de parcelas en que se
presuma el estado de abandono o infrautilización.
c) La delimitación de exclusiones de carácter productivo, ambiental, paisajístico y
patrimonial.
d) La investigación de la titularidad de las parcelas.
e) Los compromisos de adhesión al proyecto, que deberán suponer un porcentaje
mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono
agroforestal.
f) La propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal.
2.
El proyecto básico será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 87.
Exclusiones.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá justificar la eventual exclusión total o
parcial de áreas del interior del perímetro por las siguientes causas:
a) Productivas: no sufrirán modificaciones derivadas del proyecto aquellas fincas o
conjuntos de fincas que se encuentren ya en cultivo o aprovechamiento y que se
desarrollen conforme a correctas prácticas agroforestales, salvo que voluntariamente
decidan su incorporación, sin perjuicio de lo establecido en esta ley sobre
reestructuración de la propiedad, en su caso.
b) Ambientales y paisajísticas: las áreas especialmente sensibles desde el punto de
vista ambiental o paisajístico, según lo establecido en las correspondientes normativas o
instrumentos sectoriales, solo podrán ser dedicadas a actividades productivas que,
dentro de las propuestas, puedan compatibilizar ambas características. En caso de no
ser compatibles, se respetará en esas áreas el estado original, y serán, por lo tanto,
excluidas del perímetro.
c) De patrimonio cultural: los elementos con protección deberán ser excluidos del
perímetro, salvo que se apliquen técnicas que permitan el aprovechamiento productivo y
estén debidamente aprobadas por la autoridad competente en la materia.
d) Residenciales: quedarán excluidas las parcelas localizadas en el suelo de núcleo
rural y las parcelas con edificaciones residenciales o cualquier otro tipo de edificación no
relacionada con la actividad agroforestal.
Tramitación ambiental.
1. Una vez acordado el inicio de la redacción del proyecto básico de polígono
agroforestal, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
solicitará la emisión de informe por parte de aquellos órganos sectoriales cuyas
competencias se vean afectadas y pondrá de manifiesto la existencia de razones de
interés público a los efectos de la tramitación de urgencia.
2. En caso de que el proyecto deba someterse a evaluación ambiental, se solicitará
del órgano competente el inicio del procedimiento de evaluación que corresponda y se
tendrá en cuenta su ámbito y características. En este caso, se seguirá el procedimiento
de tramitación establecido en la normativa en materia de evaluación ambiental.
3. En caso de que el proyecto no deba ser sometido a evaluación ambiental, la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborará un informe justificativo del no
sometimiento.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76860
trámites precisos para la redacción del proyecto básico de polígono agroforestal. El
proyecto incluirá los siguientes contenidos:
a) El estudio de viabilidad, en el que figuren el perímetro, el catálogo parcial, el
documento ambiental, los precios y las superficies mínimas y la vida útil.
b) La revisión del parcelario afectado y la determinación de parcelas en que se
presuma el estado de abandono o infrautilización.
c) La delimitación de exclusiones de carácter productivo, ambiental, paisajístico y
patrimonial.
d) La investigación de la titularidad de las parcelas.
e) Los compromisos de adhesión al proyecto, que deberán suponer un porcentaje
mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono
agroforestal.
f) La propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal.
2.
El proyecto básico será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 87.
Exclusiones.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá justificar la eventual exclusión total o
parcial de áreas del interior del perímetro por las siguientes causas:
a) Productivas: no sufrirán modificaciones derivadas del proyecto aquellas fincas o
conjuntos de fincas que se encuentren ya en cultivo o aprovechamiento y que se
desarrollen conforme a correctas prácticas agroforestales, salvo que voluntariamente
decidan su incorporación, sin perjuicio de lo establecido en esta ley sobre
reestructuración de la propiedad, en su caso.
b) Ambientales y paisajísticas: las áreas especialmente sensibles desde el punto de
vista ambiental o paisajístico, según lo establecido en las correspondientes normativas o
instrumentos sectoriales, solo podrán ser dedicadas a actividades productivas que,
dentro de las propuestas, puedan compatibilizar ambas características. En caso de no
ser compatibles, se respetará en esas áreas el estado original, y serán, por lo tanto,
excluidas del perímetro.
c) De patrimonio cultural: los elementos con protección deberán ser excluidos del
perímetro, salvo que se apliquen técnicas que permitan el aprovechamiento productivo y
estén debidamente aprobadas por la autoridad competente en la materia.
d) Residenciales: quedarán excluidas las parcelas localizadas en el suelo de núcleo
rural y las parcelas con edificaciones residenciales o cualquier otro tipo de edificación no
relacionada con la actividad agroforestal.
Tramitación ambiental.
1. Una vez acordado el inicio de la redacción del proyecto básico de polígono
agroforestal, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
solicitará la emisión de informe por parte de aquellos órganos sectoriales cuyas
competencias se vean afectadas y pondrá de manifiesto la existencia de razones de
interés público a los efectos de la tramitación de urgencia.
2. En caso de que el proyecto deba someterse a evaluación ambiental, se solicitará
del órgano competente el inicio del procedimiento de evaluación que corresponda y se
tendrá en cuenta su ámbito y características. En este caso, se seguirá el procedimiento
de tramitación establecido en la normativa en materia de evaluación ambiental.
3. En caso de que el proyecto no deba ser sometido a evaluación ambiental, la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborará un informe justificativo del no
sometimiento.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.