I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76859
2.º Los precios fijados se corresponderán con los de los cultivos o
aprovechamientos de los establecidos en el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales de Galicia.
3.º Estos precios servirán como precios mínimos en el proceso de selección de
solicitudes por concurrencia establecido en el artículo 97 de la presente ley.
f) Superficies mínimas: la Agencia Gallega de Desarrollo Rural determinará para
cada polígono las superficies mínimas que serán empleadas en el diseño de los lotes
establecidos en el artículo 68 de esta ley y, en su caso, como parcelas mínimas en los
proyectos de reestructuración de la propiedad. La superficie mínima se determinará en
función del tipo de cultivo o aprovechamiento y de sus características, valorando también
el mercado de tierras en la zona en la que se localice el polígono.
g) Vida útil: se determinará la vida útil mínima del polígono agroforestal en
correspondencia con la duración de los ciclos productivos de las orientaciones, cultivos,
aprovechamientos o producciones.
2. Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la
persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su
aprobación.
Artículo 85.
Declaración de utilidad pública e interés social.
1. A propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio
rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés
social del polígono agroforestal.
2. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán:
a) La delimitación del perímetro del polígono agroforestal, tal como se define en el
artículo 4 de la presente ley. Esta delimitación podrá modificarse durante la ejecución de
los proyectos cuando circunstancias de índole agroforestal, ambiental o socioeconómica
así lo aconsejen, y será precisa resolución motivada de la persona titular de la
presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona que
ejerza la dirección.
b) La vida útil mínima del polígono agroforestal.
c) La identificación de usos y actividades admisibles, así como de buenas prácticas
agroforestales.
d) La autorización para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal.
e) La autorización para la ejecución de los procedimientos de investigación de la
titularidad y declaración de abandono y, en su caso, de los de reestructuración de la
propiedad de la forma establecida en este título.
Artículo 86. Redacción del proyecto básico de polígono agroforestal declarado de
utilidad pública e interés social.
1. Una vez declarada la utilidad pública e interés social del proyecto, la persona
titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural acordará el inicio de los
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
3. La declaración de utilidad pública e interés social implicará el reconocimiento de
la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación
de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos
autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La declaración de utilidad pública e interés social, con el contenido señalado en
el número 2 de este artículo, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76859
2.º Los precios fijados se corresponderán con los de los cultivos o
aprovechamientos de los establecidos en el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales de Galicia.
3.º Estos precios servirán como precios mínimos en el proceso de selección de
solicitudes por concurrencia establecido en el artículo 97 de la presente ley.
f) Superficies mínimas: la Agencia Gallega de Desarrollo Rural determinará para
cada polígono las superficies mínimas que serán empleadas en el diseño de los lotes
establecidos en el artículo 68 de esta ley y, en su caso, como parcelas mínimas en los
proyectos de reestructuración de la propiedad. La superficie mínima se determinará en
función del tipo de cultivo o aprovechamiento y de sus características, valorando también
el mercado de tierras en la zona en la que se localice el polígono.
g) Vida útil: se determinará la vida útil mínima del polígono agroforestal en
correspondencia con la duración de los ciclos productivos de las orientaciones, cultivos,
aprovechamientos o producciones.
2. Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la
persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su
aprobación.
Artículo 85.
Declaración de utilidad pública e interés social.
1. A propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio
rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés
social del polígono agroforestal.
2. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán:
a) La delimitación del perímetro del polígono agroforestal, tal como se define en el
artículo 4 de la presente ley. Esta delimitación podrá modificarse durante la ejecución de
los proyectos cuando circunstancias de índole agroforestal, ambiental o socioeconómica
así lo aconsejen, y será precisa resolución motivada de la persona titular de la
presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona que
ejerza la dirección.
b) La vida útil mínima del polígono agroforestal.
c) La identificación de usos y actividades admisibles, así como de buenas prácticas
agroforestales.
d) La autorización para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal.
e) La autorización para la ejecución de los procedimientos de investigación de la
titularidad y declaración de abandono y, en su caso, de los de reestructuración de la
propiedad de la forma establecida en este título.
Artículo 86. Redacción del proyecto básico de polígono agroforestal declarado de
utilidad pública e interés social.
1. Una vez declarada la utilidad pública e interés social del proyecto, la persona
titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural acordará el inicio de los
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
3. La declaración de utilidad pública e interés social implicará el reconocimiento de
la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación
de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos
autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La declaración de utilidad pública e interés social, con el contenido señalado en
el número 2 de este artículo, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».