I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76858

TÍTULO VI
Procedimientos de recuperación de tierras
CAPÍTULO I
Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales
Sección 1.ª

Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales
de iniciativa pública

Artículo 83. Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos
agroforestales de iniciativa pública.
1. La iniciación del procedimiento para la aprobación de los polígonos
agroforestales de iniciativa pública será acordada por la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural, de oficio o a instancia de parte.
2. El acuerdo de inicio será motivado, señalará las causas que justifican el
desarrollo del polígono agroforestal y determinará el plazo de la elaboración de un
estudio de viabilidad. Dicho acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 84.

Estudio de viabilidad.

a) Fijación del perímetro: el estudio recogerá el perímetro propuesto de actuación,
con arreglo a la definición del mismo recogida en el artículo 4 de la presente ley. La
superficie mínima será de 10 hectáreas, aunque excepcionalmente podrán llevarse a
cabo polígonos para perímetros de menor superficie, de existir circunstancias de índole
ambiental, agroforestal o socioeconómica que así lo justifiquen, debidamente
acreditadas.
b) Determinación del grado de abandono: se comprobará, en su caso, que en el
interior del perímetro exista una situación productiva que permita presumir un estado de
abandono o infrautilización no inferior al 50 % de su superficie, según lo dispuesto en el
párrafo 2 del artículo 68 de esta ley y sin perjuicio de la resolución que se dicte tras la
apertura de los correspondientes procedimientos regulados en la presente ley.
c) Identificación de usos y actividades admisibles: se seguirán las directrices
establecidas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el
perímetro de afección, aunque podrán precisarse para adaptarlas a una escala espacial
de mayor detalle. En el supuesto de no estar desarrollado el Catálogo de suelos
agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborará un catálogo parcial para el perímetro
de afección del polígono conforme a la metodología recogida en la presente ley. Este
catálogo determinará los usos y actividades admisibles en el polígono.
d) Documento ambiental: deberá incluir los contenidos regulados en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
e) Análisis de precios de referencia: el estudio incluirá una valoración de las fincas
a los efectos de su posible adquisición o arrendamiento o, en su caso, permuta, para lo
cual se emplearán los precios de referencia determinados por el Comité técnico de
precios y valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, teniéndose en cuenta las
siguientes especificaciones:
1.º Se fijarán precios iguales por unidad de superficie en función de cada uno de los
cultivos o aprovechamientos previstos y, de tratarse de proyectos de extensión superior a
las 100 hectáreas, de las características de la subzona, entendiendo por tal la unidad
mínima de terreno de características agronómicas homogéneas.

cve: BOE-A-2021-10669
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1. Los servicios técnicos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborarán un
estudio de viabilidad en el que se incluyan, al menos, los siguientes contenidos: