I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76857
Los cultivos y aprovechamientos incluidos dentro del proyecto de ordenación
productiva deberán desarrollarse siempre mediante métodos y técnicas de producción
sostenible.
5. La declaración de una aldea modelo podrá llevar asociada la elaboración de un
plan de dinamización que comprenda, total o parcialmente, el ámbito clasificado como
suelo de núcleo rural que se encuentre dentro del perímetro de la aldea modelo.
6. Para la puesta en marcha de una aldea modelo será necesaria la declaración de
utilidad pública e interés social por parte del Consejo de la Xunta de Galicia.
Artículo 80. Registro de Aldeas Modelo.
Se crea el Registro público de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia,
adscrito a la consejería competente en materia de medio rural.
Artículo 81.
Red de aldeas modelo de Galicia.
1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsará la creación de una red de
aldeas modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre ellas, que
tendrá los siguientes objetivos:
a) La puesta en común de experiencias e información.
b) La coordinación de producciones y la generación de sinergias entre las
diferentes aldeas modelo.
c) La promoción y puesta en valor de los productos procedentes de estas aldeas
modelo.
d) La consecución de estándares de excelencia por los productos procedentes de
estas aldeas modelo.
2. Podrán incorporarse a la red de aldeas modelo de Galicia tanto las aldeas
modelo como cualquier otra aldea que, con las mismas finalidades y características, se
desarrolle por la iniciativa privada.
Artículo 82. Actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación
en las aldeas modelo.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de los instrumentos específicos previstos en la Ley 1/2019, de 22 de
abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, y de forma
compatible y coordinada con ellos, la Xunta de Galicia impulsará programas de
financiación o actuaciones integradas y conjuntas de uno o varios de sus departamentos
para impulsar la recuperación de los núcleos rurales de las aldeas modelo. En particular,
se fomentará la recuperación de estos núcleos por parte de las personas propietarias,
ayuntamientos o entidades públicas y privadas, mediante la aprobación de los planes de
dinamización específicos previstos en la presente ley.
2. Las intervenciones sobre el medio urbano que precisen la modificación de la
ordenación urbanística del ámbito requerirán la previa o simultánea tramitación del nuevo
instrumento de planeamiento o la modificación de aquel.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76857
Los cultivos y aprovechamientos incluidos dentro del proyecto de ordenación
productiva deberán desarrollarse siempre mediante métodos y técnicas de producción
sostenible.
5. La declaración de una aldea modelo podrá llevar asociada la elaboración de un
plan de dinamización que comprenda, total o parcialmente, el ámbito clasificado como
suelo de núcleo rural que se encuentre dentro del perímetro de la aldea modelo.
6. Para la puesta en marcha de una aldea modelo será necesaria la declaración de
utilidad pública e interés social por parte del Consejo de la Xunta de Galicia.
Artículo 80. Registro de Aldeas Modelo.
Se crea el Registro público de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia,
adscrito a la consejería competente en materia de medio rural.
Artículo 81.
Red de aldeas modelo de Galicia.
1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsará la creación de una red de
aldeas modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre ellas, que
tendrá los siguientes objetivos:
a) La puesta en común de experiencias e información.
b) La coordinación de producciones y la generación de sinergias entre las
diferentes aldeas modelo.
c) La promoción y puesta en valor de los productos procedentes de estas aldeas
modelo.
d) La consecución de estándares de excelencia por los productos procedentes de
estas aldeas modelo.
2. Podrán incorporarse a la red de aldeas modelo de Galicia tanto las aldeas
modelo como cualquier otra aldea que, con las mismas finalidades y características, se
desarrolle por la iniciativa privada.
Artículo 82. Actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación
en las aldeas modelo.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de los instrumentos específicos previstos en la Ley 1/2019, de 22 de
abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, y de forma
compatible y coordinada con ellos, la Xunta de Galicia impulsará programas de
financiación o actuaciones integradas y conjuntas de uno o varios de sus departamentos
para impulsar la recuperación de los núcleos rurales de las aldeas modelo. En particular,
se fomentará la recuperación de estos núcleos por parte de las personas propietarias,
ayuntamientos o entidades públicas y privadas, mediante la aprobación de los planes de
dinamización específicos previstos en la presente ley.
2. Las intervenciones sobre el medio urbano que precisen la modificación de la
ordenación urbanística del ámbito requerirán la previa o simultánea tramitación del nuevo
instrumento de planeamiento o la modificación de aquel.