I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76856

medio rural, en el que se inscribirán las agrupaciones agroforestales de gestión conjunta
a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 78. Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de la actuación de gestión
conjunta.
En la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta, las personas
titulares o con derechos de uso o aprovechamiento de parcelas no pertenecientes a la
agrupación de gestión conjunta, o que no tengan acuerdos de cesión con dicha
agrupación para el uso y el aprovechamiento de su finca, quedan obligadas a mantener
una adecuada gestión agroforestal de su propiedad, al menos a poner en producción las
tierras conforme a las buenas prácticas agroforestales recogidas, en su caso, en la
declaración de utilidad pública e interés social, con el compromiso de mantenimiento de
las mismas, como mínimo, por el tiempo previsto de vigencia de la actuación.
El incumplimiento de esta obligación podrá justificar el inicio de un procedimiento de
declaración de parcelas en situación de abandono o infrautilización, según lo dispuesto
en la presente ley.
2. En caso de que, tras la declaración de abandono o infrautilización, las personas
titulares de las parcelas opten por incorporarlas al Banco de Tierras, esta incorporación
deberá efectuarse a través de un arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo a favor de
la agrupación de gestión conjunta, según lo regulado en el artículo 55 de esta ley.
3. Las parcelas declaradas en situación de abandono o infrautilización en el número
anterior podrán ser objeto del régimen de permutas voluntarias o de permutas de
especial interés agrario, según lo dispuesto en la presente ley.
CAPÍTULO III
Aldeas modelo
Principios generales.

1. En las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y
social de los terrenos de antiguo uso agrícola, ganadero y forestal circundantes a la
aldea, y particularmente de aquellos que se encuentren en situación de abandono e
infrautilización, así como de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su
recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población. A estos
efectos, la consejería competente en materia de medio rural, a través de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural, coordinará sus actuaciones, además de con los respectivos
ayuntamientos, con las consejerías y entidades competentes, para promover, entre otras
finalidades, la recuperación de la capacidad agronómica del perímetro de la aldea
modelo, la rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística de su núcleo y la
promoción del empleo.
2. Las aldeas modelo se ubicarán en zonas en abandono o infrautilización de alta
capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamientos, y tendrán por
objeto principal poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena aptitud
agronómica que han alcanzado con el paso del tiempo estados de abandono y/o
infrautilización, recuperando de este modo una adecuada actividad económica
agroforestal.
3. En las aldeas modelo se prestará especial atención al mantenimiento,
conservación y recuperación de las infraestructuras agrarias de la zona de ejecución,
especialmente los muros de cierre y la red de caminos interiores. No se ejecutarán
nuevas infraestructuras fijas a no ser por motivos excepcionales debidamente
justificados.
4. La declaración de aldea modelo irá precedida de la elaboración, por parte de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de un proyecto de ordenación productiva.

cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 79.