I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 76.
Sec. I. Pág. 76855
Reconocimiento de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta.
1. Las solicitudes de las personas interesadas que pretendan el reconocimiento de
la agrupación agroganadera de gestión conjunta deberán cumplir, además de los
requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes:
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural solicitará la subsanación y mejora de la
solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, y podrá
requerir, de acuerdo con lo indicado en este precepto, la aclaración de la documentación
presentada y la modificación del ámbito de la actuación.
3. A la vista de la documentación proporcionada y, en su caso, de sus
subsanaciones, el titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
resolverá el reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta y la viabilidad de la
superficie de actuación si cumple con los requisitos establecidos en la presente ley, así
como su inscripción en el Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.
4. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural notificará la resolución de
reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta y de la viabilidad de la superficie de
actuación dentro del plazo de seis meses, que se contarán desde la fecha en que la
solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver. En caso de que
la resolución no se dicte y notifique en el indicado plazo, las personas interesadas
podrán considerar desestimada su solicitud a los efectos de la interposición de los
recursos procedentes.
5. El reconocimiento de la viabilidad de la actuación de gestión conjunta
determinará la propuesta, por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de la
declaración de utilidad pública e interés social, si hubiese sido solicitada por la
agrupación.
Artículo 77.
Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.
Se crea el Registro Público de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta de
la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificar la tipología de la agrupación propuesta, expresando el cultivo o
aprovechamiento productivo y sus características técnicas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, y, en
particular, en su caso, la constitución de la entidad correspondiente que va a llevar a
cabo la actuación de gestión conjunta, aportando sus estatutos.
c) Aportar la documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de
la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la actuación de gestión conjunta.
Deberá acreditarse la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior
al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa. Con respeto a
la justificación de los derechos de uso, a los efectos de esta ley, salvo prueba en
contrario, la Administración considerará a la persona que con tal carácter conste en
registros públicos que produzcan presunción que solo pueda ser destruida judicialmente
o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, a
quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito; todo ello
en los términos del número 8 del artículo 19 de la presente ley.
d) Acreditar la disponibilidad de los medios personales y técnicos precisos para la
ejecución de la actuación de gestión conjunta.
Aportar, en su caso, la solicitud de la declaración de utilidad pública e interés social
para la actuación de gestión conjunta.
e) Los terrenos incluidos dentro del ámbito de la iniciativa no podrán formar parte
de otra agrupación con el mismo objeto.
f) Identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización
conjunta.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 76.
Sec. I. Pág. 76855
Reconocimiento de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta.
1. Las solicitudes de las personas interesadas que pretendan el reconocimiento de
la agrupación agroganadera de gestión conjunta deberán cumplir, además de los
requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes:
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural solicitará la subsanación y mejora de la
solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, y podrá
requerir, de acuerdo con lo indicado en este precepto, la aclaración de la documentación
presentada y la modificación del ámbito de la actuación.
3. A la vista de la documentación proporcionada y, en su caso, de sus
subsanaciones, el titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
resolverá el reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta y la viabilidad de la
superficie de actuación si cumple con los requisitos establecidos en la presente ley, así
como su inscripción en el Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.
4. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural notificará la resolución de
reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta y de la viabilidad de la superficie de
actuación dentro del plazo de seis meses, que se contarán desde la fecha en que la
solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver. En caso de que
la resolución no se dicte y notifique en el indicado plazo, las personas interesadas
podrán considerar desestimada su solicitud a los efectos de la interposición de los
recursos procedentes.
5. El reconocimiento de la viabilidad de la actuación de gestión conjunta
determinará la propuesta, por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de la
declaración de utilidad pública e interés social, si hubiese sido solicitada por la
agrupación.
Artículo 77.
Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.
Se crea el Registro Público de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta de
la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificar la tipología de la agrupación propuesta, expresando el cultivo o
aprovechamiento productivo y sus características técnicas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, y, en
particular, en su caso, la constitución de la entidad correspondiente que va a llevar a
cabo la actuación de gestión conjunta, aportando sus estatutos.
c) Aportar la documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de
la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la actuación de gestión conjunta.
Deberá acreditarse la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior
al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa. Con respeto a
la justificación de los derechos de uso, a los efectos de esta ley, salvo prueba en
contrario, la Administración considerará a la persona que con tal carácter conste en
registros públicos que produzcan presunción que solo pueda ser destruida judicialmente
o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, a
quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito; todo ello
en los términos del número 8 del artículo 19 de la presente ley.
d) Acreditar la disponibilidad de los medios personales y técnicos precisos para la
ejecución de la actuación de gestión conjunta.
Aportar, en su caso, la solicitud de la declaración de utilidad pública e interés social
para la actuación de gestión conjunta.
e) Los terrenos incluidos dentro del ámbito de la iniciativa no podrán formar parte
de otra agrupación con el mismo objeto.
f) Identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización
conjunta.