I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76853

2. Entre las restantes zonas, se dará carácter preferente al desarrollo de proyectos
de polígonos agroforestales cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Zonas de elevada aptitud agropecuaria delimitadas en el Catálogo de suelos
agropecuarios y forestales de Galicia que se encuentren en situación de especial
abandono.
b) Ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes mediante el
acceso a tierras colindantes en situación de abandono o infrautilización o con usos u
orientaciones no conformes con la calificación hecha en el Catálogo de suelos
agropecuarios y forestales de Galicia.
c) Recuperación de tierras adecuadas para producciones acogidas a indicaciones
geográficas protegidas y denominaciones de origen protegido, así como para
producciones que estén optando a ese reconocimiento o a cualquier otra marca de
garantía de calidad.
Artículo 71. Polígonos agroforestales de iniciativa privada.
1. El desarrollo de polígonos agroforestales también se podrá realizar a iniciativa de
agentes promotores productivos definidos en el artículo 4 de la presente ley.
2. Dichos agentes, para poder iniciar el procedimiento para la aprobación de los
polígonos agroforestales, deberán contar con el acuerdo de un total de personas
propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento
sobre las parcelas afectadas que suponga un mínimo del 70 % del total de superficie
incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal.
Artículo 72.

Registro de Polígonos Agroforestales.

Se crea el Registro Público de Polígonos Agroforestales de la Comunidad Autónoma
de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de medio rural.
CAPÍTULO II
Agrupaciones y actuaciones de gestión conjunta

1. La gestión conjunta de aprovechamientos agroforestales implica la obligatoriedad
de su gestión y el aprovechamiento de manera conjunta durante el tiempo de vigencia de
la correspondiente actuación de gestión conjunta forestal o agroganadera y, en particular,
el cumplimiento obligatorio de las especificaciones previstas en ellos. No supondrá la
reorganización de la propiedad de los terrenos agroforestales o fincas afectadas.
2. Las agrupaciones agroforestales de gestión conjunta podrán solicitar la
declaración de la utilidad pública e interés social de su actuación de gestión conjunta
agroforestal. En este caso, se seguirá la tramitación establecida en los artículos 85 y
siguientes para los polígonos agroforestales en lo que sea aplicable a las agrupaciones
de gestión conjunta.
3. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta se regirán por la Ley 7/2012,
de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, así como por lo dispuesto
en la presente ley.
4. Por orden de la consejería competente en materia de medio rural se desarrollará
un modelo de estatutos para los diferentes tipos de agrupaciones de gestión conjunta.

cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 73. Disposiciones generales.