I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76852

a la puesta en marcha del proyecto, así como contratos de arrendamiento u otros
negocios jurídicos de cesión de uso o transmisión de derechos de aprovechamiento
sobre las parcelas incluidas en el polígono entre los agentes promotores productivos y
las personas propietarias.
4. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a la vista de sus características y de la
información recogida a lo largo del proceso, determinará la forma de ejecución del
proyecto bajo las dos modalidades siguientes:
a) Diseño de área único, lo que implicará que el proyecto constituirá una sola
unidad productiva y de licitación.
b) Diseño en lotes, lo que implicará que el proyecto se divida en un grupo de lotes
de superficie mínima fijada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Los lotes podrán
ser adjudicados a distintos agentes promotores productivos, de acuerdo con lo previsto
en el pliego de condiciones.
5. Para la puesta en marcha de los polígonos agroforestales será necesaria la
declaración de utilidad pública e interés social por parte del Consejo de la Xunta de
Galicia, en base a las finalidades descritas en el artículo anterior.
6. En el caso de participación de un monte en mano común en un polígono
agroforestal, tanto público como privado, esta deberá atenerse a lo dispuesto en el
artículo 18.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
En el desarrollo del proceso de constitución del polígono agroforestal, en caso de
participación de un monte vecinal en mano común, este tendrá derecho de veto sobre la
resolución definitiva del citado polígono.
Quedarán excluidos, salvo acuerdo favorable con las mayorías establecidas en el
artículo 18.1 de la citada ley, los montes vecinales en mano común que estén
gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión
pública.
Artículo 69.

Polígonos agroforestales de iniciativa pública.

1. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza
mediante procedimientos de concurrencia competitiva, que deberán ajustarse a los
principios de libre concurrencia e igualdad de trato y transparencia que incorporen
criterios de eficiencia en el aprovechamiento de la tierra agroforestal, así como de índole
social y medioambiental.
2. El procedimiento de concurrencia competitiva solo se aplicará sobre la superficie
del polígono afectada por los compromisos de venta o arrendamiento a que se refieren
las letras a) y b) del artículo 92.1 de esta ley.
3. En todo caso, serán de iniciativa pública los polígonos cortafuegos.
Artículo 70.

Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública.

a) Las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas que
presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito.
b) Las áreas cortafuegos, que se delimitarán con criterios técnicos con el fin de
generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios
mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para
este fin.
c) Aquellas en las que desde el inicio del proceso se acredite el acuerdo de un total
de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o
aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que suponga un mínimo del 70 % del total
de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal.

cve: BOE-A-2021-10669
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1. Serán zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales de
iniciativa pública: