I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76851

TÍTULO V
Instrumentos de recuperación de tierras
CAPÍTULO I
Polígonos agroforestales
Artículo 67. Objeto de los polígonos agroforestales.
1. Los polígonos agroforestales tienen por objeto prioritario poner en producción
áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso
del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una
adecuada actividad de explotación agrícola o forestal.
2. Podrán tener por objeto la mejora de la estructura territorial de explotaciones ya
existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas productivas, así como el
desarrollo de áreas que, independientemente de su capacidad productiva, cuentan con
especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos y en las que los procesos
de abandono están deteriorando esos valores. En este último caso, la finalidad de la
iniciativa será la de hacer compatible el aprovechamiento productivo con la salvaguarda
de sus valores, aunque primando siempre estos últimos.
3. Asimismo, la recuperación del uso productivo de la tierra agroforestal podrá
alcanzarse aportando la tierra, como factor de producción, a iniciativas formativas o
productivas de carácter social que tengan entre sus objetivos la recuperación de la tierra
abandonada, permitiendo la incorporación al mercado laboral de personas y grupos en
riesgo de exclusión social, la incorporación a las explotaciones existentes o de nueva
creación de personas jóvenes y, en todo caso, incentivando el papel de las mujeres en
régimen de igualdad.
Artículo 68.

Caracteres generales de desarrollo de los polígonos agroforestales.

a) En los polígonos de iniciativa pública en los que desde el inicio del proceso se
acredite la asunción del compromiso recogido en la letra c) del párrafo 1 del artículo 92
de esta ley por las personas propietarias o representantes de los titulares de los
derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que supongan un
mínimo del 70 % del total de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono
forestal.
b) En los polígonos cortafuegos.
3. En los polígonos agroforestales se podrán llevar a cabo procesos de
reestructuración de la propiedad para asegurar un tamaño mínimo de las parcelas, que
se fijará en función de los tipos de cultivos que se vayan a producir en el polígono.
También se podrán producir cambios de titularidad por compraventas o permutas ligadas

cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es

1. El desarrollo de polígonos agroforestales podrá efectuarse mediante iniciativas
públicas, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, o de iniciativas privadas por
medio de uno o varios agentes promotores productivos. En ambos casos será necesario
disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como
mínimo, el 70 % de las tierras incluidas en el perímetro propuesto de polígono
agroforestal, excepto en el caso de los polígonos cortafuegos.
2. En los polígonos agroforestales deberá existir una situación productiva que
permita presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la
superficie de tierras del polígono agroforestal. Para el cálculo del 50 % de superficie en
abandono o infrautilización, no se computará la superficie en producción aportada por
explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o incluidas en
el Registro de Montes Ordenados de Galicia. Este requisito podrá exceptuarse en los
siguientes casos: