I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 76850
Permutas para eliminación de parcelas enclavadas.
1. Tendrán la consideración de permutas para eliminación de parcelas enclavadas
aquellas que sean técnicamente viables y cumplan las siguientes condiciones:
a) Las parcelas deberán tener la calificación de rústicas por la normativa
urbanística y, como mínimo, una de ellas deberá tener la consideración de parcela
enclavada, según la definición contenida en el artículo 4 de la presente ley.
b) En la parcela enclavada no podrá existir una vivienda habitada o en correctas
condiciones de habitabilidad.
2. La parcela de reemplazo de la enclavada deberá tener las siguientes
características:
a) Una superficie, como mínimo, superior a un 20 % de la original, repercutiendo a
costa de la persona titular a la que se le elimina la parcela enclavada, del agente
promotor productivo por cuya iniciativa se desarrolle el proyecto o a costa de la persona
adjudicataria, en caso de los proyectos de iniciativa pública, los costes de este cambio
de localización, así como las obras e instalaciones necesarias, y garantizando en todo
caso para sus titulares una capacidad productiva igual o superior a la de partida.
b) Contar con acceso a camino público o derecho de paso otorgado por quien insta
la permuta.
c) Estar libre de cargas y gravámenes.
3. De no lograrse un acuerdo entre las personas titulares de las parcelas que se
pretenden permutar, podrá solicitarse de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural que
medie entre ellas. De no lograrse acuerdos, las personas interesadas en la permuta de
parcelas enclavadas podrán, en su caso, iniciar las acciones judiciales que procedan.
Artículo 66.
Medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario.
1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá que la ejecución de las
permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario se lleve a cabo con
carácter voluntario, y prestará asesoramiento y mediación técnica.
2. Declarada una permuta o conjunto de permutas como de especial interés
agrario, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá:
3. La consejería competente en materia de medio rural podrá establecer líneas de
ayudas específicas de inmatriculación registral de las fincas. Asimismo, las permutas
acogidas a este procedimiento no precisarán de permisos ni de licencias de segregación.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar trabajos de limpieza, puesta en cultivo o mejoras, incluso de carácter
permanente, en las fincas objeto de permuta, con la finalidad de favorecer su explotación
racional.
b) Asesorar a los permutantes en el procedimiento de permuta y en sus
consecuencias fiscales y patrimoniales.
c) Trasladar la actualización de los datos relativos a las fincas permutadas a la
entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico en la
Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 21.
d) En caso de parcelas enclavadas, utilizar, siempre que sea posible por su
ubicación, fincas adscritas al Banco de Tierras para completar hasta un 20 % de las
superficies que se puedan permutar.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 76850
Permutas para eliminación de parcelas enclavadas.
1. Tendrán la consideración de permutas para eliminación de parcelas enclavadas
aquellas que sean técnicamente viables y cumplan las siguientes condiciones:
a) Las parcelas deberán tener la calificación de rústicas por la normativa
urbanística y, como mínimo, una de ellas deberá tener la consideración de parcela
enclavada, según la definición contenida en el artículo 4 de la presente ley.
b) En la parcela enclavada no podrá existir una vivienda habitada o en correctas
condiciones de habitabilidad.
2. La parcela de reemplazo de la enclavada deberá tener las siguientes
características:
a) Una superficie, como mínimo, superior a un 20 % de la original, repercutiendo a
costa de la persona titular a la que se le elimina la parcela enclavada, del agente
promotor productivo por cuya iniciativa se desarrolle el proyecto o a costa de la persona
adjudicataria, en caso de los proyectos de iniciativa pública, los costes de este cambio
de localización, así como las obras e instalaciones necesarias, y garantizando en todo
caso para sus titulares una capacidad productiva igual o superior a la de partida.
b) Contar con acceso a camino público o derecho de paso otorgado por quien insta
la permuta.
c) Estar libre de cargas y gravámenes.
3. De no lograrse un acuerdo entre las personas titulares de las parcelas que se
pretenden permutar, podrá solicitarse de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural que
medie entre ellas. De no lograrse acuerdos, las personas interesadas en la permuta de
parcelas enclavadas podrán, en su caso, iniciar las acciones judiciales que procedan.
Artículo 66.
Medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario.
1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá que la ejecución de las
permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario se lleve a cabo con
carácter voluntario, y prestará asesoramiento y mediación técnica.
2. Declarada una permuta o conjunto de permutas como de especial interés
agrario, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá:
3. La consejería competente en materia de medio rural podrá establecer líneas de
ayudas específicas de inmatriculación registral de las fincas. Asimismo, las permutas
acogidas a este procedimiento no precisarán de permisos ni de licencias de segregación.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar trabajos de limpieza, puesta en cultivo o mejoras, incluso de carácter
permanente, en las fincas objeto de permuta, con la finalidad de favorecer su explotación
racional.
b) Asesorar a los permutantes en el procedimiento de permuta y en sus
consecuencias fiscales y patrimoniales.
c) Trasladar la actualización de los datos relativos a las fincas permutadas a la
entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico en la
Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 21.
d) En caso de parcelas enclavadas, utilizar, siempre que sea posible por su
ubicación, fincas adscritas al Banco de Tierras para completar hasta un 20 % de las
superficies que se puedan permutar.