I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76849
h) La redefinición de límites o consolidación de la propiedad de aquellas superficies
inscritas en el Sistema registral forestal de Galicia y siempre atendiendo a la legislación
vigente en materia de montes. En estos casos, se requerirá la participación e información del
órgano forestal competente en el procedimiento de declaración de permuta de interés agrario.
3. La declaración de una permuta o conjunto de permutas como de especial interés
agrario se realizará por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural a solicitud de, como mínimo, una de las personas titulares
de las fincas objeto de la permuta.
En cualquier caso, la declaración de utilidad pública e interés social correspondiente
a un polígono agroforestal, según lo dispuesto en los artículos 85 y 105 de la presente
ley, implica darles el carácter de especial interés agrario a las permutas que se lleven a
cabo en el mismo.
4. Las permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario se llevarán a
cabo con o sin modificación en los lindes de las fincas resultantes, según se desarrolla
en los artículos siguientes.
Artículo 63. Permutas sin modificación de lindes.
1. Se podrá llevar a cabo un proceso de permuta sin modificación de los lindes de
las fincas permutadas a petición de un mínimo de dos personas titulares, afectando a
una o a varias parcelas por cada una de las personas peticionarias. Las personas
titulares deberán firmar por adelantado el acuerdo para realizar la permuta y permitir la
colaboración de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en su realización.
2. Para ser beneficiarias de este procedimiento, las parcelas objeto de permuta
deberán estar situadas en la misma parroquia o en parroquias colindantes, pertenezcan
o no estas al mismo ayuntamiento. De lo contrario, al menos una de las parcelas deberá
lindar con otra propiedad de una de las personas titulares permutantes, de manera que
la permuta mejore objetivamente la estructura de su explotación agraria.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural llevará a cabo los pertinentes trabajos de
índole técnica, valoración, asesoramiento e intermediación entre las personas
participantes en el procedimiento.
4. La permuta solo podrá ser considerada como de especial interés agrario siempre
que, concurriendo los requisitos del artículo 62.2 de la presente ley, exista diferencia de
valor entre el conjunto de las fincas de cada titular que se van a permutar inferior al 50 %
del valor de la que lo tenga superior, según la valoración efectuada por los servicios
competentes de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La diferencia se compensará
económicamente, salvo que no supere el 10 % del valor del conjunto de fincas que lo
tengan superior, en cuyo caso no será necesaria dicha compensación.
Permutas con modificación de lindes.
1. El procedimiento de permuta con modificación de lindes consiste en la
reestructuración de un conjunto de fincas colindantes entre sí, total o parcialmente,
pertenecientes a un mínimo de dos personas titulares, de manera tal que para la
realización del procedimiento se considere el conjunto de las parcelas como una única
superficie y se efectúe un nuevo reparto entre los partícipes, por lo que cada uno reciba
una o varias parcelas de valor igual al de su aportación, de modo que la configuración
final de las parcelas resulta diferente de la inicial. De existir parcelas enclavadas dentro
del conjunto de fincas, serán resueltas una vez ejecutada la permuta.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural llevará a cabo un estudio técnico de
reestructuración de las parcelas aportadas, que garantizará que la distribución propuesta
cumple con la equivalencia de valor entre aportaciones y parcelas resultantes, así como
con la mejora objetiva de las propiedades.
3. Las personas solicitantes podrán pedir una modificación de la propuesta para su
análisis por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76849
h) La redefinición de límites o consolidación de la propiedad de aquellas superficies
inscritas en el Sistema registral forestal de Galicia y siempre atendiendo a la legislación
vigente en materia de montes. En estos casos, se requerirá la participación e información del
órgano forestal competente en el procedimiento de declaración de permuta de interés agrario.
3. La declaración de una permuta o conjunto de permutas como de especial interés
agrario se realizará por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural a solicitud de, como mínimo, una de las personas titulares
de las fincas objeto de la permuta.
En cualquier caso, la declaración de utilidad pública e interés social correspondiente
a un polígono agroforestal, según lo dispuesto en los artículos 85 y 105 de la presente
ley, implica darles el carácter de especial interés agrario a las permutas que se lleven a
cabo en el mismo.
4. Las permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario se llevarán a
cabo con o sin modificación en los lindes de las fincas resultantes, según se desarrolla
en los artículos siguientes.
Artículo 63. Permutas sin modificación de lindes.
1. Se podrá llevar a cabo un proceso de permuta sin modificación de los lindes de
las fincas permutadas a petición de un mínimo de dos personas titulares, afectando a
una o a varias parcelas por cada una de las personas peticionarias. Las personas
titulares deberán firmar por adelantado el acuerdo para realizar la permuta y permitir la
colaboración de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en su realización.
2. Para ser beneficiarias de este procedimiento, las parcelas objeto de permuta
deberán estar situadas en la misma parroquia o en parroquias colindantes, pertenezcan
o no estas al mismo ayuntamiento. De lo contrario, al menos una de las parcelas deberá
lindar con otra propiedad de una de las personas titulares permutantes, de manera que
la permuta mejore objetivamente la estructura de su explotación agraria.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural llevará a cabo los pertinentes trabajos de
índole técnica, valoración, asesoramiento e intermediación entre las personas
participantes en el procedimiento.
4. La permuta solo podrá ser considerada como de especial interés agrario siempre
que, concurriendo los requisitos del artículo 62.2 de la presente ley, exista diferencia de
valor entre el conjunto de las fincas de cada titular que se van a permutar inferior al 50 %
del valor de la que lo tenga superior, según la valoración efectuada por los servicios
competentes de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La diferencia se compensará
económicamente, salvo que no supere el 10 % del valor del conjunto de fincas que lo
tengan superior, en cuyo caso no será necesaria dicha compensación.
Permutas con modificación de lindes.
1. El procedimiento de permuta con modificación de lindes consiste en la
reestructuración de un conjunto de fincas colindantes entre sí, total o parcialmente,
pertenecientes a un mínimo de dos personas titulares, de manera tal que para la
realización del procedimiento se considere el conjunto de las parcelas como una única
superficie y se efectúe un nuevo reparto entre los partícipes, por lo que cada uno reciba
una o varias parcelas de valor igual al de su aportación, de modo que la configuración
final de las parcelas resulta diferente de la inicial. De existir parcelas enclavadas dentro
del conjunto de fincas, serán resueltas una vez ejecutada la permuta.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural llevará a cabo un estudio técnico de
reestructuración de las parcelas aportadas, que garantizará que la distribución propuesta
cumple con la equivalencia de valor entre aportaciones y parcelas resultantes, así como
con la mejora objetiva de las propiedades.
3. Las personas solicitantes podrán pedir una modificación de la propuesta para su
análisis por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 64.