I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76848

2. La cesión se llevará a cabo únicamente a entidades del sector público, y bajo las
siguientes condiciones, que deberán recogerse expresamente:
a) La no modificación posterior de la titularidad y finalidad de la cesión.
Excepcionalmente, si la cesión se realizó a favor de una entidad pública no municipal
para la implantación de una infraestructura, se permitirá una cesión posterior a la entidad
local correspondiente.
b) Cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas llevará consigo la
reversión de la cesión, y el cesionario se hará cargo de todos los gastos, directos e
indirectos, derivados de esa reversión.
CAPÍTULO VI
Permutas de especial interés agrario
Artículo 62.

Permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario.

1. La consejería competente en materia de medio rural incentivará la mejora de la
estructura de las propiedades agrarias mediante permutas de fincas agroforestales
consideradas como de especial interés agrario.
2. Se entienden como permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario
aquellas permutas que cumplan, en todas o en parte de las parcelas, uno o varios de los
siguientes requisitos:

1.º Explotaciones amparadas por figuras de garantía de origen y marcas de calidad
de carácter oficial.
2.º Explotaciones dedicadas a la producción ecológica.
3.º Explotaciones ganaderas de carácter extensivo o aquellas en que la eliminación
de las parcelas enclavadas contribuya a facilitar su extensificación.
4.º Explotaciones forestales que dispongan o estén incluidas en instrumentos de
ordenación o gestión forestal.
5.º Explotaciones ganaderas que requieran de las parcelas enclavadas para la
mejora de su base territorial, especialmente en el entorno de sus instalaciones.

cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es

a) Las permutas que contribuyan a la adecuación de los usos del suelo a las
previsiones del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, regulado en el
artículo 25 de la presente ley.
b) Las permutas de fincas incluidas en procedimientos de reestructuración
parcelaria pública, según lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la
estructura territorial agraria de Galicia, hasta la aprobación de las correspondientes
bases, y que puedan suponer una mejora de la estructura de las fincas de reemplazo o
una mejora ambiental. En este caso, la totalidad de las parcelas partícipes deberán estar
incluidas en el perímetro de la zona de reestructuración.
c) Las permutas empleadas como instrumentos de movilización en los casos de los
polígonos agroforestales, las aldeas modelo y las actuaciones de gestión conjunta
recogidas en la presente ley.
d) Las permutas que contribuyan a la eliminación de servidumbres de paso.
e) Las permutas en que intervenga una o más parcelas pertenecientes a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural.
f) Aquellas permutas no incluidas en los casos anteriores, pero que sean
consideradas como de especial interés por resolución de la dirección de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural, previo informe de los servicios técnicos competentes.
g) Las permutas que permitan a las personas titulares de fincas agroforestales
eliminar las parcelas enclavadas de sus tierras, siempre que contribuyan a la mejora de
su sostenibilidad, cuando se den una o varias de las siguientes circunstancias: