I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76847
d) Cuando la adquirente sea la persona propietaria de una finca colindante.
e) Cuando se trate de una finca cuya enajenación suponga una mejora objetiva
para la estructura de una explotación agropecuaria o forestal existente, aunque no se
trate de una persona titular de una finca colindante. Esta circunstancia deberá venir
avalada por un informe favorable del Banco de Tierras de Galicia.
f) En todos aquellos supuestos en que las condiciones de la finca, en particular su
escaso aprovechamiento o cabida, limiten o impidan su arrendamiento a través del
Banco de Tierras de Galicia.
5. Podrán, asimismo, permutarse parcelas, que tendrán la consideración de
especial interés agrario, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de este título.
6. La enajenación se formalizará en documento administrativo, que constituirá título
bastante para el acceso de la transmisión al registro de la propiedad, de acuerdo con lo
previsto en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.
7. Reglamentariamente podrán desarrollarse disposiciones de aplicación de la
enajenación a título oneroso.
Artículo 60. Cesión temporal gratuita.
1. El uso y aprovechamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras de
Galicia que no sean de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrán ser
cedidos gratuitamente por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por
tiempo determinado, siempre que exista consentimiento expreso de la persona titular de
las fincas.
2. De tratarse de fincas de titularidad de la Agencia, la cesión temporal gratuita por
parte de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural solo se admitirá cuando
su objetivo sea aportar a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro la tierra
agroforestal que precisen para el cumplimiento de un fin de interés social o de mejora
ambiental que sea compatible con la naturaleza de la finca. En caso de entidades
privadas, deberán aportar un proyecto y una memoria económica que deberá ser
aprobada por resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
3. En el documento en que se formalicen las cesiones temporales gratuitas se
incluirá su valoración económica, a los efectos fiscales, en su caso, así como el tiempo
de duración de la cesión y las condiciones en que debe usarse la finca y proceder en su
día a su devolución. En este supuesto no se aplicará remuneración por gastos de
gestión.
4. Podrá cederse temporal y gratuitamente una parcela no arrendada y de
titularidad del Banco de Tierras a la persona titular de una parcela colindante para que
esta proceda a su limpieza. Esta cesión se llevará a cabo con la autorización expresa de
la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a solicitud de la persona titular de la parcela
colindante y por el tiempo preciso para proceder a la limpieza.
Artículo 61.
Cesión gratuita con transmisión de la propiedad.
a) Cuando la adquirente sea una entidad del sector público que precise tierra
agroforestal para el desarrollo de sus competencias o para el cumplimiento de un fin de
interés social o de mejora ambiental.
b) Cuando el destino de la finca sea la implantación, promovida por entidades
públicas, de las infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales o
que tengan que localizarse en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. Las fincas de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural incorporadas
al Banco de Tierras de Galicia podrán ser cedidas gratuitamente con transmisión de la
propiedad por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en los
siguientes casos:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76847
d) Cuando la adquirente sea la persona propietaria de una finca colindante.
e) Cuando se trate de una finca cuya enajenación suponga una mejora objetiva
para la estructura de una explotación agropecuaria o forestal existente, aunque no se
trate de una persona titular de una finca colindante. Esta circunstancia deberá venir
avalada por un informe favorable del Banco de Tierras de Galicia.
f) En todos aquellos supuestos en que las condiciones de la finca, en particular su
escaso aprovechamiento o cabida, limiten o impidan su arrendamiento a través del
Banco de Tierras de Galicia.
5. Podrán, asimismo, permutarse parcelas, que tendrán la consideración de
especial interés agrario, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de este título.
6. La enajenación se formalizará en documento administrativo, que constituirá título
bastante para el acceso de la transmisión al registro de la propiedad, de acuerdo con lo
previsto en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.
7. Reglamentariamente podrán desarrollarse disposiciones de aplicación de la
enajenación a título oneroso.
Artículo 60. Cesión temporal gratuita.
1. El uso y aprovechamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras de
Galicia que no sean de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrán ser
cedidos gratuitamente por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por
tiempo determinado, siempre que exista consentimiento expreso de la persona titular de
las fincas.
2. De tratarse de fincas de titularidad de la Agencia, la cesión temporal gratuita por
parte de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural solo se admitirá cuando
su objetivo sea aportar a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro la tierra
agroforestal que precisen para el cumplimiento de un fin de interés social o de mejora
ambiental que sea compatible con la naturaleza de la finca. En caso de entidades
privadas, deberán aportar un proyecto y una memoria económica que deberá ser
aprobada por resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
3. En el documento en que se formalicen las cesiones temporales gratuitas se
incluirá su valoración económica, a los efectos fiscales, en su caso, así como el tiempo
de duración de la cesión y las condiciones en que debe usarse la finca y proceder en su
día a su devolución. En este supuesto no se aplicará remuneración por gastos de
gestión.
4. Podrá cederse temporal y gratuitamente una parcela no arrendada y de
titularidad del Banco de Tierras a la persona titular de una parcela colindante para que
esta proceda a su limpieza. Esta cesión se llevará a cabo con la autorización expresa de
la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a solicitud de la persona titular de la parcela
colindante y por el tiempo preciso para proceder a la limpieza.
Artículo 61.
Cesión gratuita con transmisión de la propiedad.
a) Cuando la adquirente sea una entidad del sector público que precise tierra
agroforestal para el desarrollo de sus competencias o para el cumplimiento de un fin de
interés social o de mejora ambiental.
b) Cuando el destino de la finca sea la implantación, promovida por entidades
públicas, de las infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales o
que tengan que localizarse en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. Las fincas de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural incorporadas
al Banco de Tierras de Galicia podrán ser cedidas gratuitamente con transmisión de la
propiedad por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en los
siguientes casos: