I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76845

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, como órgano competente sobre el servicio,
previa audiencia de la persona arrendataria y comprobación del cumplimiento de las
obligaciones de la persona arrendadora, dictará el acto administrativo en que se
determinen las cantidades adeudadas a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural dará traslado a los servicios de recaudación
competentes a los efectos de la exigencia de la renta por las vías previstas para los
recursos de derecho público.
7. Además de lo establecido en cuanto a la percepción de renta, los servicios del
Banco de Tierras de Galicia realizarán, de acuerdo con las condiciones generales de
contratación aprobadas, una actividad de supervisión en favor de la persona titular para
asegurar que la finca se destine exclusivamente a los usos y con las condiciones
particulares fijadas en el contrato.
A estos efectos, si se detecta un incumplimiento del contrato, la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural dará traslado a la persona arrendadora, que deberá comunicarle si opta
por la resolución del contrato o por su cumplimiento.
Si la persona arrendadora optare por la resolución del contrato, la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural iniciará el procedimiento de resolución como representante de la
persona arrendadora, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de
contratación.
Si la persona arrendadora optare por el cumplimiento del contrato, la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural se lo comunicará a la persona arrendataria, con la
advertencia de que debe ajustarse a las condiciones pactadas y de que los eventuales
daños serán exigidos con cargo a la garantía constituida o por el procedimiento
establecido en el número 6 de este artículo.
Si el incumplimiento del contrato implicare una actividad de la finca no admisible de
acuerdo con esta ley, o un uso incompatible con la normativa sectorial, la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural advertirá a las partes de que, en caso de que no se dé
cumplimiento al contrato, se procederá a su resolución, sin perjuicio, en su caso, de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de apreciarse una infracción
administrativa recogida en la presente ley.
De conformidad con la legislación civil aplicable, las resoluciones dictadas por la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural de acuerdo con lo previsto en este número,
relativas a los efectos y extinción del contrato de arrendamiento, se considerarán a estos
efectos como actos jurídicos emitidos, en cada caso, en representación e interés de la
persona arrendadora, con eficacia vinculante para las partes del correspondiente
contrato de arrendamiento, sirviendo así de título bastante a la persona arrendadora para
exigir en la vía judicial civil el comportamiento, actuación o prestación que corresponda
de la persona arrendataria, incluida la obligación del arrendatario de abandono y
desalojo de la parcela.
8. Una vez extinguido el contrato, la finca se restituirá en las condiciones que se
señalen en las condiciones generales de contratación y, en su caso, en el propio
contrato.
Transmisibilidad del arrendamiento y subrogación.

1. Dentro de las condiciones generales de prestación del servicio se incluirá que los
derechos de las personas arrendatarias de las fincas incluidas en el Banco de Tierras de
Galicia serán intransmisibles, total o parcialmente, excepto los casos establecidos en
este artículo.
2. En els caso de muerte de la persona arrendataria, se admitirá la transmisión a
las personas sucesoras que asuman, en un plazo de tres meses desde el fallecimiento,
el compromiso de explotar la finca.
3. Se admitirá también la transmisión de los derechos del arrendatario en los casos
de cambio de titularidad de la explotación de la que forme parte la finca.
4. En caso de que la persona arrendataria sea una persona jurídica y se extinga su
personalidad jurídica por absorción o fusión, continuará el contrato de arrendamiento

cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.