I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76844
en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española.
2. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de
arrendamiento, la persona arrendataria deberá prestar una fianza arrendaticia para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicha persona
arrendataria. La fianza arrendaticia que deberá prestar la persona arrendataria
equivaldrá a una anualidad de la renta correspondiente, y será ingresada por la persona
arrendataria en la cuenta de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
específicamente habilitada para tal fin, de forma que el importe ingresado quede afecto a
las finalidades propias de la fianza arrendaticia.
3. Una vez arrendada una finca incorporada al Banco de Tierras y hasta la extinción
del contrato, la persona arrendataria abonará la renta a la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural como titular de las fincas o como representante de la persona titular, en los
términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, por años anticipados. En caso de que la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural actúe en representación de la persona titular, una vez recibido el
pago de la renta, su importe, deducidas las cantidades señaladas en el número
siguiente, será transferido al titular en el plazo máximo de un mes.
4. Del importe que hay que abonar a la persona titular de la finca se descontará la
cantidad que corresponda en concepto de gastos de gestión o remuneración, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 51.4. de la presente ley.
5. En caso de que la persona arrendataria no abone la renta en el plazo establecido
en el contrato, o haya causado daños en la finca, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,
en representación de la persona arrendadora, previa audiencia de esta y de la persona
arrendataria, de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones generales
de contratación, realizará el pago con cargo a la garantía constituida. Las cantidades
debidas que excedan del importe de la garantía constituida serán reclamadas por el
procedimiento establecido en este apartado.
La resolución por la que se declare la incautación de la garantía será notificada a las
partes del contrato, y concederá al arrendatario un plazo de tres meses para constituir
nuevamente una garantía equivalente a una anualidad de renta actualizada. En caso de
incumplimiento de este plazo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dará traslado a la
persona arrendadora, que deberá comunicarle si opta por la resolución del contrato o por
su cumplimiento.
Si la persona arrendadora optare por la resolución del contrato, la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural iniciará el procedimiento de resolución, como representante de la
persona arrendadora, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de
contratación.
Si la persona arrendadora optare por la continuación y cumplimiento del contrato, la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural se lo comunicará a la persona arrendataria, con la
advertencia de que, en caso de incumplimiento, las cantidades adeudadas serán
exigidas por el procedimiento establecido en el número 6 de este artículo.
6. De conformidad con la legislación civil aplicable, las resoluciones dictadas por la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural de acuerdo con lo previsto en este número,
relativas a los efectos y extinción del contrato de arrendamiento, se considerarán a estos
efectos como actos jurídicos emitidos, en cada caso, en representación e interés de la
persona arrendadora, con eficacia vinculante para las partes del correspondiente
contrato de arrendamiento, sirviendo así de título bastante a la persona arrendadora para
exigir en la vía judicial civil el comportamiento, actuación o prestación que corresponda
de la persona arrendataria, incluida la obligación del arrendatario de abandono y
desalojo de la parcela. A los efectos de la garantía de funcionamiento del Banco de
Tierras y del cumplimiento de sus finalidades públicas, en los casos de impago de la
renta, las cantidades adeudadas tendrán la condición de créditos de derecho público,
cuya recaudación en vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la
Administración tributaria.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76844
en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española.
2. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de
arrendamiento, la persona arrendataria deberá prestar una fianza arrendaticia para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicha persona
arrendataria. La fianza arrendaticia que deberá prestar la persona arrendataria
equivaldrá a una anualidad de la renta correspondiente, y será ingresada por la persona
arrendataria en la cuenta de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
específicamente habilitada para tal fin, de forma que el importe ingresado quede afecto a
las finalidades propias de la fianza arrendaticia.
3. Una vez arrendada una finca incorporada al Banco de Tierras y hasta la extinción
del contrato, la persona arrendataria abonará la renta a la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural como titular de las fincas o como representante de la persona titular, en los
términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, por años anticipados. En caso de que la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural actúe en representación de la persona titular, una vez recibido el
pago de la renta, su importe, deducidas las cantidades señaladas en el número
siguiente, será transferido al titular en el plazo máximo de un mes.
4. Del importe que hay que abonar a la persona titular de la finca se descontará la
cantidad que corresponda en concepto de gastos de gestión o remuneración, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 51.4. de la presente ley.
5. En caso de que la persona arrendataria no abone la renta en el plazo establecido
en el contrato, o haya causado daños en la finca, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,
en representación de la persona arrendadora, previa audiencia de esta y de la persona
arrendataria, de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones generales
de contratación, realizará el pago con cargo a la garantía constituida. Las cantidades
debidas que excedan del importe de la garantía constituida serán reclamadas por el
procedimiento establecido en este apartado.
La resolución por la que se declare la incautación de la garantía será notificada a las
partes del contrato, y concederá al arrendatario un plazo de tres meses para constituir
nuevamente una garantía equivalente a una anualidad de renta actualizada. En caso de
incumplimiento de este plazo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dará traslado a la
persona arrendadora, que deberá comunicarle si opta por la resolución del contrato o por
su cumplimiento.
Si la persona arrendadora optare por la resolución del contrato, la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural iniciará el procedimiento de resolución, como representante de la
persona arrendadora, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de
contratación.
Si la persona arrendadora optare por la continuación y cumplimiento del contrato, la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural se lo comunicará a la persona arrendataria, con la
advertencia de que, en caso de incumplimiento, las cantidades adeudadas serán
exigidas por el procedimiento establecido en el número 6 de este artículo.
6. De conformidad con la legislación civil aplicable, las resoluciones dictadas por la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural de acuerdo con lo previsto en este número,
relativas a los efectos y extinción del contrato de arrendamiento, se considerarán a estos
efectos como actos jurídicos emitidos, en cada caso, en representación e interés de la
persona arrendadora, con eficacia vinculante para las partes del correspondiente
contrato de arrendamiento, sirviendo así de título bastante a la persona arrendadora para
exigir en la vía judicial civil el comportamiento, actuación o prestación que corresponda
de la persona arrendataria, incluida la obligación del arrendatario de abandono y
desalojo de la parcela. A los efectos de la garantía de funcionamiento del Banco de
Tierras y del cumplimiento de sus finalidades públicas, en los casos de impago de la
renta, las cantidades adeudadas tendrán la condición de créditos de derecho público,
cuya recaudación en vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la
Administración tributaria.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152