I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76843
4. La oposición por otros motivos diferentes determinará la finalización del
procedimiento de arrendamiento, la no incorporación de la finca al Banco de Tierras,
previa resolución dictada por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y la
imposibilidad de hacerlo durante el plazo de dos años, y no impedirá el devengo y cobro
de la remuneración de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por la intermediación
realizada. En caso de que dentro del plazo indicado no se comunique a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural la oposición al arrendamiento, la persona titular de la
dirección de la Agencia dictará resolución mediante la cual incorporará la finca al Banco
de Tierras y, en su calidad de representante de la persona titular, tal como se recoge en
el artículo 51.1, procederá a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento con
la persona interesada.
5. Las resoluciones dictadas en el procedimiento por la dirección de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la forma y en los plazos establecidos
en la ley reguladora de la indicada jurisdicción, sin perjuicio del carácter de derecho
privado de los contratos de arrendamiento.
6. Será aplicable al procedimiento lo establecido en los números 9, 10, 11 y 12 del
artículo anterior.
Artículo 56. Contenido y forma del contrato de arrendamiento.
1. Los contratos de arrendamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras
de Galicia se suscribirán entre las personas arrendatarias y el Banco de Tierras, que
actuará como representante de las personas titulares particulares, en los términos
expresados en el artículo 51.1 y como titular en los restantes casos.
2. A los efectos de esta ley, en el contrato se tendrán en cuenta, entre otras, las
siguientes determinaciones:
a) La identificación y descripción de la finca o fincas arrendadas.
b) El destino y uso que se dará a la finca o fincas arrendadas.
c) El plazo de duración del contrato, que no podrá ser superior a setenta años
cuando el uso pactado de la finca o fincas arrendadas sea forestal y a treinta años en los
demás casos. Deberá excluirse expresamente la tácita reconducción, excepto en el caso
de los arrendamientos incluidos en polígonos agroforestales, proyectos de aldeas
modelo o actuaciones de gestión conjunta, que será determinado para cada caso en
función de su vida útil.
d) Los derechos y las obligaciones de las partes y las causas de resolución del
contrato, que incluirán en todo caso el incumplimiento por parte de la persona
arrendataria del destino y uso pactados de la finca o fincas arrendadas.
e) El importe inicial de la renta, que se abonará conforme a lo dispuesto en el
artículo 57, y el modo de su actualización.
f) Asimismo, el contrato recogerá, en su caso, los períodos de carencia y las
garantías que debe ofrecer la persona arrendataria, según se establece en el número 2
del artículo siguiente.
3. El contrato se formalizará en los modelos que se aprueben por resolución de la
persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Se elevará a
escritura pública se lo solicita cualquiera de las partes, y los gastos derivados del
otorgamiento de esta serán por cuenta de la persona solicitante y, en su caso, su
inscripción en el registro de la propiedad.
Artículo 57. Pago del precio del arrendamiento y garantías de la persona titular de la
finca.
1. La renta anual de arrendamiento se fijará en moneda de curso legal en España.
El importe inicial de la renta podrá ser revisado periódicamente en los términos previstos
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76843
4. La oposición por otros motivos diferentes determinará la finalización del
procedimiento de arrendamiento, la no incorporación de la finca al Banco de Tierras,
previa resolución dictada por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y la
imposibilidad de hacerlo durante el plazo de dos años, y no impedirá el devengo y cobro
de la remuneración de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por la intermediación
realizada. En caso de que dentro del plazo indicado no se comunique a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural la oposición al arrendamiento, la persona titular de la
dirección de la Agencia dictará resolución mediante la cual incorporará la finca al Banco
de Tierras y, en su calidad de representante de la persona titular, tal como se recoge en
el artículo 51.1, procederá a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento con
la persona interesada.
5. Las resoluciones dictadas en el procedimiento por la dirección de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la forma y en los plazos establecidos
en la ley reguladora de la indicada jurisdicción, sin perjuicio del carácter de derecho
privado de los contratos de arrendamiento.
6. Será aplicable al procedimiento lo establecido en los números 9, 10, 11 y 12 del
artículo anterior.
Artículo 56. Contenido y forma del contrato de arrendamiento.
1. Los contratos de arrendamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras
de Galicia se suscribirán entre las personas arrendatarias y el Banco de Tierras, que
actuará como representante de las personas titulares particulares, en los términos
expresados en el artículo 51.1 y como titular en los restantes casos.
2. A los efectos de esta ley, en el contrato se tendrán en cuenta, entre otras, las
siguientes determinaciones:
a) La identificación y descripción de la finca o fincas arrendadas.
b) El destino y uso que se dará a la finca o fincas arrendadas.
c) El plazo de duración del contrato, que no podrá ser superior a setenta años
cuando el uso pactado de la finca o fincas arrendadas sea forestal y a treinta años en los
demás casos. Deberá excluirse expresamente la tácita reconducción, excepto en el caso
de los arrendamientos incluidos en polígonos agroforestales, proyectos de aldeas
modelo o actuaciones de gestión conjunta, que será determinado para cada caso en
función de su vida útil.
d) Los derechos y las obligaciones de las partes y las causas de resolución del
contrato, que incluirán en todo caso el incumplimiento por parte de la persona
arrendataria del destino y uso pactados de la finca o fincas arrendadas.
e) El importe inicial de la renta, que se abonará conforme a lo dispuesto en el
artículo 57, y el modo de su actualización.
f) Asimismo, el contrato recogerá, en su caso, los períodos de carencia y las
garantías que debe ofrecer la persona arrendataria, según se establece en el número 2
del artículo siguiente.
3. El contrato se formalizará en los modelos que se aprueben por resolución de la
persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Se elevará a
escritura pública se lo solicita cualquiera de las partes, y los gastos derivados del
otorgamiento de esta serán por cuenta de la persona solicitante y, en su caso, su
inscripción en el registro de la propiedad.
Artículo 57. Pago del precio del arrendamiento y garantías de la persona titular de la
finca.
1. La renta anual de arrendamiento se fijará en moneda de curso legal en España.
El importe inicial de la renta podrá ser revisado periódicamente en los términos previstos
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152