I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76842
8. Las resoluciones dictadas en el procedimiento por la dirección de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la forma y en los plazos establecidos
en la ley reguladora de la indicada jurisdicción, sin perjuicio del carácter de derecho
privado de los contratos de arrendamiento que sean concertados por la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural con respecto a las fincas de su titularidad o concertados en
representación de su titular.
9. Si, una vez firmado el contrato por parte de la persona representante de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular presentase impedimentos a la
ejecución del arrendamiento de la finca o fincas, ello será causa de exclusión de estos
del Banco de Tierras y conllevará la imposibilidad de reincorporación de las fincas
durante un período mínimo de dos años, excepto en el caso de fuerza mayor o causa
debidamente justificada.
10. Si, una vez notificada la resolución y finalizado el procedimiento de audiencia a
la persona seleccionada como arrendataria por el Banco de Tierras, el contrato no se
formalizase por causa imputable a ella, esta quedará inhabilitada para ser cesionaria de
fincas incorporadas al Banco de Tierras durante un período de dos años, excepto en el
caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada.
11. Mientras no sea formalizado el contrato de arrendamiento por las partes no se
genera derecho ni expectativa económica o de otra índole susceptible de ser reclamado
al Banco de Tierras o a la persona titular de la finca.
12. No podrán ser beneficiarias de arrendamientos las personas que, en cualquier
momento del procedimiento, mantengan deudas con la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural.
13. Asimismo, no podrán ser beneficiarias del arrendamiento de una finca aquellas
personas que, habiendo previamente arrendado esa misma finca u otras al Banco de
Tierras, hayan incumplido alguna de las obligaciones asumidas en el contrato
anteriormente firmado, y particularmente lo establecido en los números 6 y 7 del
artículo 57.
Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo.
1. Las personas titulares de fincas agroforestales podrán solicitar su incorporación
al Banco de Tierras haciendo constar expresamente en la solicitud la condición de
arrendamiento pactado, proponiendo a este su arrendamiento de mutuo acuerdo con
terceras personas, comunicándole en el momento de la solicitud la identidad de la
persona interesada y acreditando su consentimiento y las condiciones del
arrendamiento.
En este caso no serán aplicables las disposiciones sobre precios mínimos y
márgenes de incremento de estos recogidos en el artículo 46, ni se someterá la finca al
proceso de oferta pública señalado en el artículo 54 de la presente ley.
2. Las solicitudes de incorporación y arrendamiento presentadas serán resueltas
por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en un plazo máximo de tres
meses, previa propuesta de resolución elaborada por el órgano de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras y la petición de los
informes sectoriales que, en su caso, sean preceptivos. En caso de que los referidos
informes procedan de la Administración autonómica, deberán ser emitidos con carácter
de urgencia.
3. La propuesta de resolución elaborada por el órgano de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras de incorporación de la
finca al Banco de Tierras donde se fijen las condiciones del arrendamiento será
notificada a la persona titular de la finca o fincas y a la persona interesada en el
arrendamiento para que, en un plazo de diez días, puedan comunicar a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural su oposición, en caso de que las condiciones notificadas
supongan un cambio de las establecidas en el momento de la presentación de la
solicitud.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76842
8. Las resoluciones dictadas en el procedimiento por la dirección de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la forma y en los plazos establecidos
en la ley reguladora de la indicada jurisdicción, sin perjuicio del carácter de derecho
privado de los contratos de arrendamiento que sean concertados por la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural con respecto a las fincas de su titularidad o concertados en
representación de su titular.
9. Si, una vez firmado el contrato por parte de la persona representante de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular presentase impedimentos a la
ejecución del arrendamiento de la finca o fincas, ello será causa de exclusión de estos
del Banco de Tierras y conllevará la imposibilidad de reincorporación de las fincas
durante un período mínimo de dos años, excepto en el caso de fuerza mayor o causa
debidamente justificada.
10. Si, una vez notificada la resolución y finalizado el procedimiento de audiencia a
la persona seleccionada como arrendataria por el Banco de Tierras, el contrato no se
formalizase por causa imputable a ella, esta quedará inhabilitada para ser cesionaria de
fincas incorporadas al Banco de Tierras durante un período de dos años, excepto en el
caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada.
11. Mientras no sea formalizado el contrato de arrendamiento por las partes no se
genera derecho ni expectativa económica o de otra índole susceptible de ser reclamado
al Banco de Tierras o a la persona titular de la finca.
12. No podrán ser beneficiarias de arrendamientos las personas que, en cualquier
momento del procedimiento, mantengan deudas con la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural.
13. Asimismo, no podrán ser beneficiarias del arrendamiento de una finca aquellas
personas que, habiendo previamente arrendado esa misma finca u otras al Banco de
Tierras, hayan incumplido alguna de las obligaciones asumidas en el contrato
anteriormente firmado, y particularmente lo establecido en los números 6 y 7 del
artículo 57.
Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo.
1. Las personas titulares de fincas agroforestales podrán solicitar su incorporación
al Banco de Tierras haciendo constar expresamente en la solicitud la condición de
arrendamiento pactado, proponiendo a este su arrendamiento de mutuo acuerdo con
terceras personas, comunicándole en el momento de la solicitud la identidad de la
persona interesada y acreditando su consentimiento y las condiciones del
arrendamiento.
En este caso no serán aplicables las disposiciones sobre precios mínimos y
márgenes de incremento de estos recogidos en el artículo 46, ni se someterá la finca al
proceso de oferta pública señalado en el artículo 54 de la presente ley.
2. Las solicitudes de incorporación y arrendamiento presentadas serán resueltas
por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en un plazo máximo de tres
meses, previa propuesta de resolución elaborada por el órgano de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras y la petición de los
informes sectoriales que, en su caso, sean preceptivos. En caso de que los referidos
informes procedan de la Administración autonómica, deberán ser emitidos con carácter
de urgencia.
3. La propuesta de resolución elaborada por el órgano de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras de incorporación de la
finca al Banco de Tierras donde se fijen las condiciones del arrendamiento será
notificada a la persona titular de la finca o fincas y a la persona interesada en el
arrendamiento para que, en un plazo de diez días, puedan comunicar a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural su oposición, en caso de que las condiciones notificadas
supongan un cambio de las establecidas en el momento de la presentación de la
solicitud.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.