I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76841
oferta pública de arrendamiento en el Sitegal, atendiendo, entre otros aspectos, al número
de parcelas y a su demanda. La publicación se realizará con una periodicidad mínima
semestral, si existen nuevas fincas disponibles. En esta oferta pública se incorporarán,
asimismo, las parcelas que hayan finalizado su arrendamiento por vencimiento del contrato
o por su anulación por alguno de los supuestos recogidos en la ley.
3. La publicación como disponible en concurrencia de la parcela determinará la
apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación de ofertas en
concurrencia competitiva a través del indicado sistema. Dicha publicación reflejará las
condiciones generales y, en su caso, particulares establecidas por la persona titular en
su solicitud, incluidos las actividades admisibles y el plazo de arrendamiento y precio
mínimos.
4. Mediante acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
se establecerán:
a) El número máximo de solicitudes que puede tener realizadas simultáneamente
para arrendamiento una misma persona.
b) Los criterios para resolver los supuestos de concurrencia de solicitudes de
arrendamiento sobre la misma finca o lote de fincas para los diferentes usos, que
tendrán en cuenta, entre otros, el precio ofertado, que será como mínimo el de referencia
señalado en el artículo 53, y la adecuación de la oferta al cumplimiento de los objetivos
señalados en la letra a) del artículo 38 de la presente ley.
c) La suspensión temporal de recepción de solicitudes de arrendamiento ordinario
por causa justificada.
5. Las solicitudes presentadas serán resueltas por resolución de la dirección de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural en un plazo máximo de seis meses, tras la
propuesta de resolución elaborada por el órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras y la respuesta a la petición de los
informes sectoriales que, en su caso, sean preceptivos. En caso de que los referidos
informes sean autonómicos, deberán ser emitidos con carácter de urgencia. Sin perjuicio
de la obligación de dictar resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes si, llegado el plazo máximo para
su resolución, esta no ha sido dictada y notificada.
6. Las parcelas que no tuvieren ninguna solicitud válida o cuyas eventuales solicitudes
resultaren resueltas negativamente, de acuerdo con el procedimiento señalado en este
artículo, pasarán al estado de disponibles sin concurrencia en el Sitegal y serán arrendadas,
sin procedimiento de concurrencia competitiva, a aquella persona que haga una solicitud
que se ajuste a los requisitos fijados en la presente ley. En caso de presentación de varias
solicitudes, se dará preferencia al orden de presentación.
7. La resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural que fije
las condiciones del arrendamiento será notificada a la persona titular de la finca o fincas
para que, en un plazo de diez días, pueda comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural su oposición a esta, en caso de que las condiciones notificadas supongan un
cambio de las establecidas en el momento de la incorporación de la finca o lote, o de las
modificadas posteriormente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47. La oposición
de las personas propietarias por otros motivos diferentes determinará la finalización del
procedimiento de arrendamiento, la exclusión de la finca del Banco de Tierras, previa
resolución dictada por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, durante el
plazo de dos años, y no impedirá el devengo y el cobro de la remuneración de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural por la intermediación realizada, salvo causa debidamente
justificada y analizada por la Agencia. En caso de que dentro del plazo indicado no se
comunique a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la oposición al arrendamiento, la
persona titular de la dirección de la Agencia, en su calidad de representante de la
persona titular, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, tal como se recoge en el
artículo 51.1, procederá a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76841
oferta pública de arrendamiento en el Sitegal, atendiendo, entre otros aspectos, al número
de parcelas y a su demanda. La publicación se realizará con una periodicidad mínima
semestral, si existen nuevas fincas disponibles. En esta oferta pública se incorporarán,
asimismo, las parcelas que hayan finalizado su arrendamiento por vencimiento del contrato
o por su anulación por alguno de los supuestos recogidos en la ley.
3. La publicación como disponible en concurrencia de la parcela determinará la
apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación de ofertas en
concurrencia competitiva a través del indicado sistema. Dicha publicación reflejará las
condiciones generales y, en su caso, particulares establecidas por la persona titular en
su solicitud, incluidos las actividades admisibles y el plazo de arrendamiento y precio
mínimos.
4. Mediante acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
se establecerán:
a) El número máximo de solicitudes que puede tener realizadas simultáneamente
para arrendamiento una misma persona.
b) Los criterios para resolver los supuestos de concurrencia de solicitudes de
arrendamiento sobre la misma finca o lote de fincas para los diferentes usos, que
tendrán en cuenta, entre otros, el precio ofertado, que será como mínimo el de referencia
señalado en el artículo 53, y la adecuación de la oferta al cumplimiento de los objetivos
señalados en la letra a) del artículo 38 de la presente ley.
c) La suspensión temporal de recepción de solicitudes de arrendamiento ordinario
por causa justificada.
5. Las solicitudes presentadas serán resueltas por resolución de la dirección de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural en un plazo máximo de seis meses, tras la
propuesta de resolución elaborada por el órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras y la respuesta a la petición de los
informes sectoriales que, en su caso, sean preceptivos. En caso de que los referidos
informes sean autonómicos, deberán ser emitidos con carácter de urgencia. Sin perjuicio
de la obligación de dictar resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes si, llegado el plazo máximo para
su resolución, esta no ha sido dictada y notificada.
6. Las parcelas que no tuvieren ninguna solicitud válida o cuyas eventuales solicitudes
resultaren resueltas negativamente, de acuerdo con el procedimiento señalado en este
artículo, pasarán al estado de disponibles sin concurrencia en el Sitegal y serán arrendadas,
sin procedimiento de concurrencia competitiva, a aquella persona que haga una solicitud
que se ajuste a los requisitos fijados en la presente ley. En caso de presentación de varias
solicitudes, se dará preferencia al orden de presentación.
7. La resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural que fije
las condiciones del arrendamiento será notificada a la persona titular de la finca o fincas
para que, en un plazo de diez días, pueda comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural su oposición a esta, en caso de que las condiciones notificadas supongan un
cambio de las establecidas en el momento de la incorporación de la finca o lote, o de las
modificadas posteriormente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47. La oposición
de las personas propietarias por otros motivos diferentes determinará la finalización del
procedimiento de arrendamiento, la exclusión de la finca del Banco de Tierras, previa
resolución dictada por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, durante el
plazo de dos años, y no impedirá el devengo y el cobro de la remuneración de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural por la intermediación realizada, salvo causa debidamente
justificada y analizada por la Agencia. En caso de que dentro del plazo indicado no se
comunique a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la oposición al arrendamiento, la
persona titular de la dirección de la Agencia, en su calidad de representante de la
persona titular, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, tal como se recoge en el
artículo 51.1, procederá a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.
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