I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76839

c) Cuando no se acredite que la persona solicitante es titular de la finca, de acuerdo
con lo establecido en la presente ley.
d) Cuando se constate la existencia de situaciones de hecho, de derechos, cargas
o gravámenes que impidan el uso y el aprovechamiento de la finca, tales como
instalaciones o construcciones, propias o ajenas, estén o no relacionadas con el uso y el
aprovechamiento de la finca, presencia de basura, depósito de materiales, vertederos
incontrolados, extracción de tierra o agregados.
e) Cuando razones de índole técnica, agronómica o forestal, justificadas en el
correspondiente informe técnico, limiten o impidan la aptitud de la finca para su
arrendamiento en los destinos y actividades previstos en la presente ley.
f) Cuando el terreno no se encuentre en las condiciones debidas de mantenimiento
o gestión forestal activa que hagan que la finca adquiera las condiciones de abandono,
excepto en el caso de arrendamientos pactados.
g) Cuando el titular de la finca tenga ya arrendado o cedido su uso a terceras
personas.
h) Cuando el uso que se propone no sea admisible de acuerdo con el Catálogo de
suelos agropecuarios y forestales de Galicia.
Efectos de la incorporación.

1. La incorporación de una finca al Banco de Tierras de Galicia otorga a los
órganos competentes de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en las condiciones
establecidas por esta, la facultad de mediar con terceras personas con la finalidad de
conseguir su arrendamiento y de actuar como representante de la persona titular en la
formalización del contrato de arrendamiento con la persona arrendataria, sin perjuicio del
régimen de enajenación establecido en la presente ley para las fincas que sean de
titularidad de la Agencia y de la posibilidad de cesión gratuita.
2. Asimismo, la incorporación facultará a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en
las condiciones generales de prestación del servicio aprobadas por acuerdo del Consejo
Rector, a propuesta de la persona que ejerza la dirección, para realizar labores de
acondicionamiento de las fincas, con el fin de mejorar sus condiciones en función de su
destino. En las condiciones generales de prestación del servicio se determinarán los
supuestos en que estas labores podrán ser realizadas a costa de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural.
3. La incorporación no modificará los derechos y las obligaciones de la persona
titular de la finca y, en particular, el régimen de responsabilidad en relación con el
mantenimiento del terreno y su masa vegetal en las condiciones legalmente exigibles,
mientras no se produzca el arrendamiento a una tercera persona. Sin embargo, en las
condiciones generales de prestación del servicio podrán preverse los supuestos y
requisitos en que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá hacerse cargo de la
responsabilidad del mantenimiento a cambio de la tarifa que se establezca.
4. En las condiciones generales de prestación del servicio podrá establecerse una
remuneración por gastos de gestión, así como una remuneración para los casos en que
la operación de intermediación llegue a buen fin. Asimismo, se determinarán las
condiciones y requisitos para su establecimiento y, en particular, la fijación de su importe,
la suspensión temporal de su aplicación, la no sujeción y los supuestos de exención.
5. Las alteraciones de la titularidad de las fincas incorporadas al Banco de Tierras y
la constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre ellas no
afectará a la incorporación ni a sus efectos, incluida, en su caso, la cesión temporal del
uso y el aprovechamiento a terceras personas, sin perjuicio del derecho de la nueva
persona titular de solicitar la exclusión de la finca del Banco de Tierras. A estos efectos,
en las condiciones generales de prestación del servicio, se incluirá la obligación del
titular de hacer constar, en todos los negocios que afecten a la titularidad o uso de las
fincas, la incorporación de estas al Banco de Tierras de Galicia.

cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 51.