I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76838

Esta disposición no será de aplicación en el caso de los polígonos agroforestales, aldeas
modelo y actuaciones de gestión conjunta.
3. Excepto en el caso de las fincas señaladas en las letras a), b) y g) del número 1
del artículo 36, las operaciones derivadas del proceso de revisión serán realizadas por la
persona o entidad solicitante de la incorporación, salvo en caso de que solicite que estas
operaciones sean ejecutadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En este último
caso, la Agencia, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de prestación del
servicio del Banco de Tierras y negocios jurídicos de él derivados, preparará un
presupuesto con la enumeración y coste de las operaciones necesarias y lo remitirá para
su aceptación y abono por el interesado con carácter previo a la realización o a la
contratación, en su caso, excepto en los casos recogidos en el título VI, en que se
llevarán a cabo según los procedimientos incluidos en ellos.
4. Adicionalmente, en el caso de las fincas señaladas en la letra a) del número 1
del artículo 36, no se procederá a su incorporación en tanto no esté en poder de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural el correspondiente título de propiedad debidamente
inscrito en el registro de la propiedad, sin perjuicio de su adscripción a la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 49. Superficie mínima de las fincas, incorporación parcial e incorporación por
lotes.
1. Las fincas que se incorporen al Banco de Tierras de Galicia deberán tener la
superficie mínima que se determine mediante resolución de la persona titular de la
dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, según los diferentes tipos de
actividad, salvo que se opte por su incorporación por lotes en los términos previstos por
el siguiente número o en el caso de polígonos agroforestales, proyectos de aldeas
modelo o actuaciones de gestión conjunta de tierras, en los que no existirá esta
restricción.
2. Podrán incorporarse al Banco de Tierras una o varias fincas de superficie inferior
a la mínima mencionada en el número anterior siempre que se forme un lote de fincas
del mismo titular que contenga, al menos, una finca de superficie superior al doble de la
mínima. Para su arrendamiento, el lote recibirá el tratamiento correspondiente a una
finca única con un precio global de renta.
3. En caso de que solo una parte de la finca que pretenda incorporarse tenga
aptitud agroforestal o la normativa sectorial de aplicación, y, en particular, la normativa
urbanística, patrimonial, ambiental, de aguas, de montes o de incendios forestales, no
permita el uso agroforestal o limite sustancialmente la capacidad de una parte de la finca
para ser arrendada para esos fines, podrá incorporarse parcialmente esta, delimitando
cartográficamente de forma clara la parte que se incorporará, que será considerada
como una parcela individual a todos los efectos.
4. Excepcionalmente podrá incluirse de manera individual una finca de superficie
inferior a la mínima, siempre que esté debidamente justificado mediante informe emitido
por un técnico competente del Banco de Tierras de Galicia. El precio de arrendamiento
de esa finca no será inferior al mínimo que se determine, con carácter general, mediante
resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 50. Limitaciones a la incorporación.
No procederá la incorporación, de oficio o a instancia de parte, de parcelas al Banco
de Tierras de Galicia, en los siguientes casos:
a) Cuando no se trate de una finca de tierra agroforestal.
b) Cuando la normativa sectorial de aplicación, en particular, la normativa
urbanística, de ordenación del territorio, patrimonial cultural, de patrimonio natural y
biodiversidad, de aguas, montes o incendios forestales, no permita o limite totalmente el
destino de la finca o su uso y aprovechamiento.

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152