I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 47.
Sec. I. Pág. 76837
Incorporación a solicitud de la persona titular.
1. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, la incorporación de fincas al
Banco de Tierras de Galicia se realizará a solicitud de la persona titular, siempre que no
se encuentren afectadas por las limitaciones señaladas en el artículo 50. A estos efectos,
se entenderá por persona titular la que tenga facultades suficientes para ceder el uso y el
aprovechamiento de una finca.
2. Las solicitudes de incorporación se presentarán al Banco de Tierras o, en su
caso, a las entidades colaboradoras, a través de modelos normalizados, aprobados por
resolución de la persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural.
3. Dentro de la solicitud, la persona solicitante podrá proponer el uso para el cual
incorpora la parcela, dentro de los permitidos en el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales, en el caso de existir, proponer la duración del contrato de arrendamiento y
establecer condiciones particulares, tales como cultivos o aprovechamientos específicos,
sistemas de producción u otras condiciones agronómicas.
4. Asimismo, la solicitud de incorporación permitirá a la persona titular de la finca
fijar el precio de renta por debajo del cual el Banco de Tierras no arrendará la finca, el
cual no será inferior a los precios de referencia establecidos, según se desarrolla en el
artículo 53. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe
de la Comisión Técnica de Precios y Valores, establecerá el margen máximo de
incremento con respeto a los precios de referencia que se admitirá en los precios fijados
por las personas titulares de las fincas.
En caso de que la persona titular no fije un precio de renta, se le aplicará el
correspondiente precio de referencia.
Estas condiciones no serán de aplicación en el caso de los arrendamientos pactados
que se recogen en el artículo 55.
5. Todas las condiciones fijadas por la persona titular serán objeto de estudio por el
Banco de Tierras de Galicia para comprobar que son conformes con el contenido de esta
ley y con la restante normativa aplicable. En caso de existir alguna no conformidad, dicha
circunstancia se notificará a la persona solicitante y se le dará trámite de audiencia por
un plazo de diez días. De no ser resuelta la no conformidad una vez cumplido el trámite,
la persona titular podrá optar por modificar la solicitud o, en su caso, desistir de la
misma.
6. La persona titular de la finca podrá, de no existir solicitud de arrendamiento sobre
esta, solicitar la modificación de las condiciones de incorporación. Esta modificación
deberá ser conforme con las condiciones generales de incorporación recogidas en la ley
y deberá ser admitida por el Banco de Tierras de Galicia.
7. En las condiciones generales de prestación del servicio del Banco de Tierras se
establecerá el tiempo mínimo de permanencia de las fincas en el Banco, de tal forma
que se permita desarrollar sus funciones.
8. El procedimiento concluirá por resolución de la persona titular de la dirección de
la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que pondrá fin a la vía administrativa.
1. Independientemente del origen de la solicitud, con carácter previo a la decisión
sobre incorporación, se procederá a la revisión cartográfica, jurídica y catastral de cada
finca, que podrá incluir una inspección in situ cuando esta sea necesaria.
2. En todos los casos se incluirá la revisión de la coherencia entre fuentes
cartográficas. En el caso de existir incoherencia entre la delimitación real del terreno,
obtenida por comprobación in situ o revisión del título de propiedad, y los datos
catastrales, se iniciará el procedimiento de solicitud de revisión ante el Catastro, según lo
dispuesto en los artículos 20 y 21. En tanto no se inicien estos trámites, no se procederá
a la incorporación de la finca al catálogo de parcelas disponibles en el Banco de Tierras.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Revisión previa de las fincas que pretendan incorporarse.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 47.
Sec. I. Pág. 76837
Incorporación a solicitud de la persona titular.
1. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, la incorporación de fincas al
Banco de Tierras de Galicia se realizará a solicitud de la persona titular, siempre que no
se encuentren afectadas por las limitaciones señaladas en el artículo 50. A estos efectos,
se entenderá por persona titular la que tenga facultades suficientes para ceder el uso y el
aprovechamiento de una finca.
2. Las solicitudes de incorporación se presentarán al Banco de Tierras o, en su
caso, a las entidades colaboradoras, a través de modelos normalizados, aprobados por
resolución de la persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural.
3. Dentro de la solicitud, la persona solicitante podrá proponer el uso para el cual
incorpora la parcela, dentro de los permitidos en el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales, en el caso de existir, proponer la duración del contrato de arrendamiento y
establecer condiciones particulares, tales como cultivos o aprovechamientos específicos,
sistemas de producción u otras condiciones agronómicas.
4. Asimismo, la solicitud de incorporación permitirá a la persona titular de la finca
fijar el precio de renta por debajo del cual el Banco de Tierras no arrendará la finca, el
cual no será inferior a los precios de referencia establecidos, según se desarrolla en el
artículo 53. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe
de la Comisión Técnica de Precios y Valores, establecerá el margen máximo de
incremento con respeto a los precios de referencia que se admitirá en los precios fijados
por las personas titulares de las fincas.
En caso de que la persona titular no fije un precio de renta, se le aplicará el
correspondiente precio de referencia.
Estas condiciones no serán de aplicación en el caso de los arrendamientos pactados
que se recogen en el artículo 55.
5. Todas las condiciones fijadas por la persona titular serán objeto de estudio por el
Banco de Tierras de Galicia para comprobar que son conformes con el contenido de esta
ley y con la restante normativa aplicable. En caso de existir alguna no conformidad, dicha
circunstancia se notificará a la persona solicitante y se le dará trámite de audiencia por
un plazo de diez días. De no ser resuelta la no conformidad una vez cumplido el trámite,
la persona titular podrá optar por modificar la solicitud o, en su caso, desistir de la
misma.
6. La persona titular de la finca podrá, de no existir solicitud de arrendamiento sobre
esta, solicitar la modificación de las condiciones de incorporación. Esta modificación
deberá ser conforme con las condiciones generales de incorporación recogidas en la ley
y deberá ser admitida por el Banco de Tierras de Galicia.
7. En las condiciones generales de prestación del servicio del Banco de Tierras se
establecerá el tiempo mínimo de permanencia de las fincas en el Banco, de tal forma
que se permita desarrollar sus funciones.
8. El procedimiento concluirá por resolución de la persona titular de la dirección de
la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que pondrá fin a la vía administrativa.
1. Independientemente del origen de la solicitud, con carácter previo a la decisión
sobre incorporación, se procederá a la revisión cartográfica, jurídica y catastral de cada
finca, que podrá incluir una inspección in situ cuando esta sea necesaria.
2. En todos los casos se incluirá la revisión de la coherencia entre fuentes
cartográficas. En el caso de existir incoherencia entre la delimitación real del terreno,
obtenida por comprobación in situ o revisión del título de propiedad, y los datos
catastrales, se iniciará el procedimiento de solicitud de revisión ante el Catastro, según lo
dispuesto en los artículos 20 y 21. En tanto no se inicien estos trámites, no se procederá
a la incorporación de la finca al catálogo de parcelas disponibles en el Banco de Tierras.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Revisión previa de las fincas que pretendan incorporarse.