I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 76832
Destino de los bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia.
1. Las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia estarán destinadas la
actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas. Igualmente, podrán utilizarse para
la implantación de infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales o
que tengan que localizarse en medio rural, y para otros fines compatibles con su
naturaleza.
2. Asimismo, según lo previsto en el artículo siguiente, las fincas podrán destinarse
por la vía de la enajenación o la cesión gratuita a la conservación y mejora del patrimonio
natural y a la biodiversidad.
3. En el caso de polígonos agroforestales, aldeas modelo o actuaciones de gestión
conjunta, por la vía de la enajenación o la cesión gratuita, podrán destinarse a la
implantación de infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales y
para otros fines compatibles con su naturaleza.
Artículo 38. Fomento del acceso a la tierra.
El Banco de Tierras fomentará:
a) El acceso a la tierra a cuantas personas deseen dedicarse a la actividad
agroforestal, sea en explotaciones existentes o de nueva creación, y especialmente:
1.º El incremento de la superficie útil de las explotaciones existentes con el fin de
alcanzar, como mínimo, valores próximos a la superficie media en la Unión Europea para
la correspondiente orientación productiva.
2.º La primera instalación de personas agricultoras o silvicultoras jóvenes y nuevas
incorporaciones.
3.º El acceso y el mantenimiento por las mujeres de la titularidad o de la
cotitularidad de las explotaciones agroforestales.
4.º El acceso a la tierra agroforestal de las mujeres que sufren violencia de género.
En este caso disfrutarán de prioridad en su tramitación y preferencia en el régimen de
concurrencia.
5.º El acceso de las personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años.
6.º La ejecución de los polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de
gestión conjunta regulados en la presente ley.
b) El acceso a la tierra agroforestal de entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro que precisen para alguna de las siguientes finalidades:
1.º Protección ambiental o paisajística, o la custodia del territorio.
2.º Integración social de personas en riesgo de exclusión social.
3.º Campos de investigación y experimentación agroforestal.
4.º La realización de otros fines de interés social.
CAPÍTULO III
El Banco de Explotaciones
Gestión y funciones.
1. El Banco de Explotaciones será gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural de forma integrada y coordinada con el Banco de Tierras de Galicia.
2. Entre las funciones del Banco de Explotaciones están las siguientes:
a) Elaborar y publicar un listado actualizado de las explotaciones susceptibles de
intermediación, entendiendo por tales aquellas que, por razón de la edad de las
personas titulares de estas, por las dificultades de su gestión o por cualquier
circunstancia, se integren, de forma voluntaria, en el Banco de Explotaciones.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 76832
Destino de los bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia.
1. Las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia estarán destinadas la
actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas. Igualmente, podrán utilizarse para
la implantación de infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales o
que tengan que localizarse en medio rural, y para otros fines compatibles con su
naturaleza.
2. Asimismo, según lo previsto en el artículo siguiente, las fincas podrán destinarse
por la vía de la enajenación o la cesión gratuita a la conservación y mejora del patrimonio
natural y a la biodiversidad.
3. En el caso de polígonos agroforestales, aldeas modelo o actuaciones de gestión
conjunta, por la vía de la enajenación o la cesión gratuita, podrán destinarse a la
implantación de infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales y
para otros fines compatibles con su naturaleza.
Artículo 38. Fomento del acceso a la tierra.
El Banco de Tierras fomentará:
a) El acceso a la tierra a cuantas personas deseen dedicarse a la actividad
agroforestal, sea en explotaciones existentes o de nueva creación, y especialmente:
1.º El incremento de la superficie útil de las explotaciones existentes con el fin de
alcanzar, como mínimo, valores próximos a la superficie media en la Unión Europea para
la correspondiente orientación productiva.
2.º La primera instalación de personas agricultoras o silvicultoras jóvenes y nuevas
incorporaciones.
3.º El acceso y el mantenimiento por las mujeres de la titularidad o de la
cotitularidad de las explotaciones agroforestales.
4.º El acceso a la tierra agroforestal de las mujeres que sufren violencia de género.
En este caso disfrutarán de prioridad en su tramitación y preferencia en el régimen de
concurrencia.
5.º El acceso de las personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años.
6.º La ejecución de los polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de
gestión conjunta regulados en la presente ley.
b) El acceso a la tierra agroforestal de entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro que precisen para alguna de las siguientes finalidades:
1.º Protección ambiental o paisajística, o la custodia del territorio.
2.º Integración social de personas en riesgo de exclusión social.
3.º Campos de investigación y experimentación agroforestal.
4.º La realización de otros fines de interés social.
CAPÍTULO III
El Banco de Explotaciones
Gestión y funciones.
1. El Banco de Explotaciones será gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural de forma integrada y coordinada con el Banco de Tierras de Galicia.
2. Entre las funciones del Banco de Explotaciones están las siguientes:
a) Elaborar y publicar un listado actualizado de las explotaciones susceptibles de
intermediación, entendiendo por tales aquellas que, por razón de la edad de las
personas titulares de estas, por las dificultades de su gestión o por cualquier
circunstancia, se integren, de forma voluntaria, en el Banco de Explotaciones.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.