I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76830
8. En lo relativo a las figuras de protección recogidas en los planes hidrológicos de
las demarcaciones hidrográficas, como es el caso de las reservas naturales fluviales o
zonas de protección especial, el uso de las tierras agroforestales en ningún caso podrá
poner en riesgo los valores ambientales presentes.
9. La ordenación de usos y actividades y las actuaciones propuestas en los
instrumentos de ordenación de espacios naturales deberán procurar su compatibilidad
con la aptitud y orientación agropecuaria o forestal de los terrenos delimitados en el
Catálogo de suelos agropecuarios y forestales, salvo que se justifique su
incompatibilidad con los valores que se pretende proteger. De acuerdo con lo establecido
en la legislación básica estatal, una vez aprobados los instrumentos de ordenación de
espacios naturales, sus determinaciones se aplicarán prevaleciendo sobre lo establecido
en el catálogo, sin perjuicio de la adaptación, en su caso, de las disposiciones del
catálogo a los indicados planes.
10. En cualquier caso, en la elaboración de los catálogos se tendrá en cuenta la
información recogida en el Mapa de usos agroforestales de Galicia, en el caso de existir,
así como en el Sistema de información de parcelas agrícolas (Sixpac), en el Sistema de
información de ocupación del suelo de España (Siose) y en el Inventario forestal
continuo de Galicia (IFCG). En caso de discrepancia, se prestará especial atención al
estudio sobre el terreno, y tendrán validez los datos obtenidos en la elaboración del
Mapa de usos agroforestales, dando cuenta a las respectivas entidades que estén
elaborando los otros instrumentos para que hagan las necesarias correcciones con el fin
de mantener la necesaria coherencia entre fuentes.
Artículo 33. Publicidad de los instrumentos de identificación y ordenación de los usos
de la tierra agroforestal.
1. Los instrumentos de identificación y ordenación de los usos de la tierra
agroforestal regulados en este capítulo serán públicos, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa de tratamiento y protección de los datos de carácter personal en los casos en
que resulte procedente.
2. La cartografía e información geográfica utilizada o resultante de su elaboración
se pondrá a disposición de la ciudadanía. Esta información se hará pública en un formato
digital, analizable y acorde con los estándares europeos de Inspire para su utilización e
integración en otros estudios o instrumentos de gestión territorial.
3. Dicha información será registrada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en
el Registro de Cartografía de Galicia como cartografía oficial, según lo dispuesto en el
Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ordenación
de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.
TÍTULO III
Instrumentos de movilización de tierras
CAPÍTULO I
Declaración de servicio público
Artículo 34. Servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos con
potencial agronómico.
Las actividades de prestación de servicios de intermediación para la recuperación y
prevención del abandono de terrenos con potencial agronómico que desarrolla la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural a través del Banco de Tierras de Galicia, así como
a través del Banco de Explotaciones, y que pone a disposición de la ciudadanía, tendrán
la consideración de servicio público y se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76830
8. En lo relativo a las figuras de protección recogidas en los planes hidrológicos de
las demarcaciones hidrográficas, como es el caso de las reservas naturales fluviales o
zonas de protección especial, el uso de las tierras agroforestales en ningún caso podrá
poner en riesgo los valores ambientales presentes.
9. La ordenación de usos y actividades y las actuaciones propuestas en los
instrumentos de ordenación de espacios naturales deberán procurar su compatibilidad
con la aptitud y orientación agropecuaria o forestal de los terrenos delimitados en el
Catálogo de suelos agropecuarios y forestales, salvo que se justifique su
incompatibilidad con los valores que se pretende proteger. De acuerdo con lo establecido
en la legislación básica estatal, una vez aprobados los instrumentos de ordenación de
espacios naturales, sus determinaciones se aplicarán prevaleciendo sobre lo establecido
en el catálogo, sin perjuicio de la adaptación, en su caso, de las disposiciones del
catálogo a los indicados planes.
10. En cualquier caso, en la elaboración de los catálogos se tendrá en cuenta la
información recogida en el Mapa de usos agroforestales de Galicia, en el caso de existir,
así como en el Sistema de información de parcelas agrícolas (Sixpac), en el Sistema de
información de ocupación del suelo de España (Siose) y en el Inventario forestal
continuo de Galicia (IFCG). En caso de discrepancia, se prestará especial atención al
estudio sobre el terreno, y tendrán validez los datos obtenidos en la elaboración del
Mapa de usos agroforestales, dando cuenta a las respectivas entidades que estén
elaborando los otros instrumentos para que hagan las necesarias correcciones con el fin
de mantener la necesaria coherencia entre fuentes.
Artículo 33. Publicidad de los instrumentos de identificación y ordenación de los usos
de la tierra agroforestal.
1. Los instrumentos de identificación y ordenación de los usos de la tierra
agroforestal regulados en este capítulo serán públicos, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa de tratamiento y protección de los datos de carácter personal en los casos en
que resulte procedente.
2. La cartografía e información geográfica utilizada o resultante de su elaboración
se pondrá a disposición de la ciudadanía. Esta información se hará pública en un formato
digital, analizable y acorde con los estándares europeos de Inspire para su utilización e
integración en otros estudios o instrumentos de gestión territorial.
3. Dicha información será registrada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en
el Registro de Cartografía de Galicia como cartografía oficial, según lo dispuesto en el
Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ordenación
de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.
TÍTULO III
Instrumentos de movilización de tierras
CAPÍTULO I
Declaración de servicio público
Artículo 34. Servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos con
potencial agronómico.
Las actividades de prestación de servicios de intermediación para la recuperación y
prevención del abandono de terrenos con potencial agronómico que desarrolla la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural a través del Banco de Tierras de Galicia, así como
a través del Banco de Explotaciones, y que pone a disposición de la ciudadanía, tendrán
la consideración de servicio público y se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152