I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Artículo 29.

Sec. I. Pág. 76828

Informe bianual en relación con el mapa y el catálogo.

Luego de la aprobación del Mapa de usos agroforestales de Galicia y del Catálogo
de suelos agrarios y forestales de Galicia, se pondrá en marcha un plan de seguimiento
por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que elaborará un informe bianual
que será expuesto en el Consejo Forestal de Galicia y en el Consejo Agrario Gallego, así
como en el Parlamento de Galicia.
Artículo 30.

Modificación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.

Se consideran modificaciones no sustanciales del Catálogo de suelos agropecuarios
y forestales aquellas que no afecten a las características esenciales del catálogo ni a sus
objetivos. Serán de escasa entidad y de alcance reducido las que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Cuando la redelimitación de los terrenos agropecuarios y/o forestales no supere
el 5 % de la superficie ocupada por ellos.
b) Las modificaciones de las normas y criterios para la regulación de los usos de
los suelos agropecuarios y forestales que solo precisen o concreten los establecidos
originalmente en el catálogo.
Las modificaciones no sustanciales pueden ser realizadas directamente por la
consejería competente en medio rural, que dará cuenta de su ejecución al Consejo de la
Xunta, oído el Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal, y quedarán exentas de
tramitación ambiental.
Catálogos parciales de suelos agropecuarios y forestales.

1. El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia puede concretarse y
desarrollarse parcialmente con mayor grado de detalle y precisión espacial a través de
catálogos parciales para cada ámbito territorial delimitado específicamente con este
propósito.
2. Los catálogos parciales podrán elaborarse y aprobarse de manera anticipada al
Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, empleando la misma
metodología, excepto lo relativo a la tramitación ambiental, y con el mismo contenido y
efectos, aunque con referencia al territorio específico que constituye su alcance.
Posteriormente se incorporarán al conjunto del Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales de Galicia.
3. Deberá justificarse el territorio específico que comprenda un catálogo parcial
atendiendo a circunstancias como sus características físicas y ambientales, sus
problemas y singularidades o por coincidir con el perímetro de un polígono agroforestal o
de una actuación de gestión conjunta.
4. En la elaboración de los catálogos parciales se realizará, en su caso, una
evaluación ambiental en los términos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, y se reducirán a la mitad los plazos
incluidos en ella. En el caso de catálogos correspondientes a polígonos agroforestales o
actuaciones de gestión conjunta, la evaluación ambiental se realizará simultáneamente a
la tramitación ambiental del proyecto regulada en el artículo 87 de esta ley.
5. Los catálogos parciales serán aprobados mediante resolución del titular de la
consejería competente en materia de medio rural, a propuesta de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural. En el «Diario Oficial de Galicia» se publicará la resolución de
aprobación y el documento que contenga las normas y criterios para la regulación de los
usos de los terrenos agropecuarios y forestales. En el caso de catálogos parciales
correspondientes a polígonos agroforestales o actuaciones de gestión conjunta, el
catálogo se aprobará de forma conjunta con el proyecto correspondiente al instrumento
de recuperación de que se trate.

cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 31.