I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76827

Artículo 27. Elaboración del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia y
procedimiento de tramitación ambiental.
1. Para la elaboración del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia
se llevará a cabo un proceso de participación pública con el fin de ponderar la opinión y
el conocimiento de las diferentes unidades administrativas con responsabilidad sectorial,
de los agentes locales, de los entes municipales, de las cooperativas, de las
organizaciones profesionales agroforestales, de los colegios profesionales de la rama
agroforestal y ambiental, de los órganos gestores de las figuras de protección y garantía
de origen, de los centros de investigación agroforestal, de los centros universitarios del
ámbito agroforestal, de las organizaciones ambientales y de custodia del territorio, de los
grupos de desarrollo rural y de cualquier otra entidad o persona interesada en la gestión
del territorio agroforestal.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, como encargada de la tramitación y
ejecución del catálogo, remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del Catálogo de
suelos agropecuarios y forestales de Galicia y de un documento inicial estratégico con el
contenido legalmente establecido.
3. El órgano ambiental, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la
recepción de la documentación completa, formulará y remitirá a la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, tras
identificar y consultar con las administraciones públicas afectadas y con las personas
interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de treinta días hábiles.
4. La Agencia Gallega de Desarrollo rural, una vez elaborado el estudio ambiental
estratégico y una nueva propuesta de Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de
Galicia, seguirá un trámite de información pública previo anuncio en el «Diario Oficial de
Galicia» y en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y los someterá
simultáneamente a la consulta de las administraciones públicas afectadas y de las
personas interesadas por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.
5. A la vista del resultado de la información pública y de los informes emitidos, la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural modificará, en su caso, el estudio ambiental
estratégico y elaborará una nueva propuesta de catálogo que incluya las modificaciones
que, en su caso, procedan, tras lo cual remitirá al órgano ambiental el expediente de
evaluación ambiental estratégica completa, de conformidad con la legislación vigente.
6. El órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, formulará la
declaración ambiental estratégica en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde
la recepción de la documentación completa, prorrogable por dos meses más por razones
debidamente motivadas y comunicadas al órgano competente en la tramitación del
Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.
7. La declaración ambiental estratégica será publicada en el «Diario Oficial de
Galicia» y en la sede electrónica del órgano ambiental y tendrá naturaleza de informe
preceptivo y vinculante. Podrá ser objeto de modificación en los términos de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Aprobación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.

El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, una vez incorporado el
contenido de la declaración ambiental estratégica, será aprobado mediante acuerdo del
Consejo de la Xunta de Galicia, tras la propuesta de la consejería competente en materia
de medio rural y después del informe preceptivo del Consejo de Gestión de la Tierra
Agroforestal. En el «Diario Oficial de Galicia» se publicará el acuerdo de aprobación y el
documento que contenga las normas y criterios para la regulación de los usos de los
terrenos agropecuarios y forestales establecidos en la letra e) del artículo 26 de la
presente ley.

cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 28.