I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76826
3. El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia procurará una
distribución idónea de los usos agroganaderos y forestales en el territorio gallego y
favorecerá el desarrollo de estos usos frente al abandono de la tierra agroforestal. De
manera particular, el catálogo buscará garantizar una superficie agraria útil próxima a la
media nacional o europea.
4. Tanto en los terrenos agropecuarios como en los forestales, el catálogo
identificará los suelos rústicos de alta productividad agropecuaria y forestal,
respectivamente.
5. El catálogo establecerá la regulación de usos permitidos, prohibidos y
autorizables correspondiente a los terrenos agropecuarios y forestales.
6. El catálogo será el instrumento de delimitación recogido en las letras a) y b) del
artículo 34.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en lo referente a
los suelos rústicos de alta productividad agropecuaria y forestal.
7. Los suelos delimitados por el catálogo como de alta productividad agropecuaria y
forestal adquirirán la categoría de suelo rústico de especial protección agropecuaria o
forestal, respectivamente, en función de la calificación de la que formen parte en el
catálogo, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 34.2 de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 26.
Contenidos del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.
a) La identificación y caracterización de los diferentes usos agroforestales. El nivel
de desagregación de estos usos va a depender del grado de información de que se
disponga para la caracterización individual, y podrá ir del nivel mínimo de delimitación
agropecuario/forestal hasta un nivel máximo correspondiente a cultivos o
aprovechamientos individuales. Esos niveles de desagregación podrán ser diferentes de
unas a otras unidades de terreno en función de la información de la que se disponga en
cada una de ellas.
b) La identificación de los factores físicos, estructurales, socioeconómicos,
ambientales y otros que puedan condicionar la aptitud de cada unidad territorial para
cada uso agroforestal de los reflejados en la letra anterior y su evaluación cuantitativa
para todo el ámbito territorial objeto del catálogo.
c) Los mapas de aptitud para cada uno de los usos agroforestales identificados y la
descripción de la metodología empleada para su elaboración, que deberá recoger y
agregar los valores numéricos de los diferentes factores obtenidos a partir del método
expuesto en la letra anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el uso actual
recogido en el Mapa de usos agroforestales.
d) El Mapa de ordenación de usos agroforestales, resultante de la integración en un
solo mapa del conjunto de los mapas de aptitud individual construidos según lo detallado
en la letra anterior, que priorizará la clasificación como terreno agropecuario de la tierra
con mejores características agronómicas. Este mapa incluirá, como mínimo, la
delimitación espacial de los terrenos agropecuarios y forestales, así como la
identificación en ellos de los suelos de alta productividad agropecuaria y forestal. El
catálogo incluirá también la descripción de la metodología empleada para la elaboración
de este mapa.
e) Las normas y los criterios para la regulación de los usos de los terrenos
agropecuarios y forestales en las diferentes zonas delimitadas por el catálogo.
f) El plan de evaluación, seguimiento y actualización del catálogo. Este plan incluirá
el procedimiento para el seguimiento del catálogo y una metodología técnica, y un plan
de trabajo para su actualización.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales incluirá, como mínimo, los
siguientes contenidos:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76826
3. El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia procurará una
distribución idónea de los usos agroganaderos y forestales en el territorio gallego y
favorecerá el desarrollo de estos usos frente al abandono de la tierra agroforestal. De
manera particular, el catálogo buscará garantizar una superficie agraria útil próxima a la
media nacional o europea.
4. Tanto en los terrenos agropecuarios como en los forestales, el catálogo
identificará los suelos rústicos de alta productividad agropecuaria y forestal,
respectivamente.
5. El catálogo establecerá la regulación de usos permitidos, prohibidos y
autorizables correspondiente a los terrenos agropecuarios y forestales.
6. El catálogo será el instrumento de delimitación recogido en las letras a) y b) del
artículo 34.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en lo referente a
los suelos rústicos de alta productividad agropecuaria y forestal.
7. Los suelos delimitados por el catálogo como de alta productividad agropecuaria y
forestal adquirirán la categoría de suelo rústico de especial protección agropecuaria o
forestal, respectivamente, en función de la calificación de la que formen parte en el
catálogo, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 34.2 de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 26.
Contenidos del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.
a) La identificación y caracterización de los diferentes usos agroforestales. El nivel
de desagregación de estos usos va a depender del grado de información de que se
disponga para la caracterización individual, y podrá ir del nivel mínimo de delimitación
agropecuario/forestal hasta un nivel máximo correspondiente a cultivos o
aprovechamientos individuales. Esos niveles de desagregación podrán ser diferentes de
unas a otras unidades de terreno en función de la información de la que se disponga en
cada una de ellas.
b) La identificación de los factores físicos, estructurales, socioeconómicos,
ambientales y otros que puedan condicionar la aptitud de cada unidad territorial para
cada uso agroforestal de los reflejados en la letra anterior y su evaluación cuantitativa
para todo el ámbito territorial objeto del catálogo.
c) Los mapas de aptitud para cada uno de los usos agroforestales identificados y la
descripción de la metodología empleada para su elaboración, que deberá recoger y
agregar los valores numéricos de los diferentes factores obtenidos a partir del método
expuesto en la letra anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el uso actual
recogido en el Mapa de usos agroforestales.
d) El Mapa de ordenación de usos agroforestales, resultante de la integración en un
solo mapa del conjunto de los mapas de aptitud individual construidos según lo detallado
en la letra anterior, que priorizará la clasificación como terreno agropecuario de la tierra
con mejores características agronómicas. Este mapa incluirá, como mínimo, la
delimitación espacial de los terrenos agropecuarios y forestales, así como la
identificación en ellos de los suelos de alta productividad agropecuaria y forestal. El
catálogo incluirá también la descripción de la metodología empleada para la elaboración
de este mapa.
e) Las normas y los criterios para la regulación de los usos de los terrenos
agropecuarios y forestales en las diferentes zonas delimitadas por el catálogo.
f) El plan de evaluación, seguimiento y actualización del catálogo. Este plan incluirá
el procedimiento para el seguimiento del catálogo y una metodología técnica, y un plan
de trabajo para su actualización.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales incluirá, como mínimo, los
siguientes contenidos: