I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76825

g) No incorporada: parcela para la que ha sido solicitada la incorporación pero que
está a la espera de que se completen los trámites correspondientes.
h) Retirada del Banco de Tierras: parcela que formó parte del Catálogo del Banco
de Tierras, pero que por una u otra circunstancia ha sido dada de baja. Esta etiqueta se
incluye solo a efectos estadísticos.
3. Por resolución del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se
podrán definir nuevos estados que identifiquen situaciones de las parcelas.
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación
Artículo 24. Mapa de usos agroforestales de Galicia.
1. El Mapa de usos agroforestales de Galicia constituye un documento técnico que
reflejará el uso de las tierras de carácter agroforestal en el momento de su elaboración o,
en su caso, de la correspondiente revisión. Este mapa servirá de base para la
planificación de las actuaciones del conjunto de los órganos de las administraciones
públicas, de las entidades del sector público con competencias relacionadas con el
desarrollo rural y de las entidades privadas interesadas, en todo lo referente a la
ordenación y gestión de usos de las tierras agroforestales.
2. El mapa analizará e identificará los sistemas agrarios de alto valor natural como
base de la infraestructura verde rural.
3. La entidad responsable de la coordinación, integración y elaboración de la
información geográfica y cartográfica de Galicia colaborará en la elaboración de la
metodología técnica para la obtención de esta información y el establecimiento de los
estándares y formatos que debe cumplir. Esta metodología debe considerar la
integración de las fuentes de información ya existentes sobre el uso de la tierra
agroforestal y establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre ellas a través
del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal. Por su parte, la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural será la responsable de la elaboración del mapa y de sus eventuales
revisiones.
4. El Mapa de usos agroforestales de Galicia y, en su caso, sus revisiones, serán
aprobados por resolución del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
previo informe preceptivo del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal.
5. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural será la responsable del desarrollo del
plan de seguimiento y de un plan de trabajo para su actualización.
6. En la elaboración del mapa se tendrá en cuenta la información recogida en el
Sistema de información de parcelas agrícolas (Sixpac), en el Sistema de información de
ocupación del suelo de España (Siose) y en el Inventario forestal continuo de Galicia
(IFCG). En caso de discrepancia, se prestará especial atención al estudio sobre el
terreno, y tendrán validez los datos obtenidos en la elaboración del mapa de usos. Se
dará cuenta a las respectivas entidades elaboradoras de los otros instrumentos para que
hagan las necesarias correcciones, con el fin de mantener el necesario reflejo de la
realidad y la necesaria coherencia entre fuentes.
Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.

1. El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia se configura como
un documento técnico flexible y de ágil revisión que representa el instrumento marco
para la ordenación y gestión del desarrollo de los usos de estos suelos sobre el territorio
gallego.
2. El catálogo clasificará la totalidad de los terrenos agroforestales en
agropecuarios o forestales en función de su aptitud productiva actual y potencial a partir
del análisis de factores físicos, ambientales, estructurales y socioeconómicos.

cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 25.