I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 76824
Actualización de datos catastrales.
1. Los resultados de los procedimientos administrativos de investigación de
titularidad y revisión geométrica y topográfica recogidos en los artículos anteriores, así
como de los procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación regulados en
esta ley, incluyendo el resultado del trámite de audiencia a las personas interesadas,
serán notificados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la entidad responsable de
la elaboración y mantenimiento del catastro rústico relativo a la Comunidad Autónoma de
Galicia, para que proceda, de acuerdo con la normativa de aplicación, a su incorporación
a este.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la formalización de un
convenio de colaboración con la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento
del Catastro Rústico en la Comunidad Autónoma de Galicia para facilitar la actualización
y el intercambio de información y modificación de los datos de este.
Artículo 22.
El Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal).
Al Sistema de información de tierras de Galicia, definido conforme a lo señalado en el
artículo 4, le corresponden las siguientes funciones:
a) Actuar como sede electrónica del Banco de Tierras de Galicia, integrando en
este los procedimientos de incorporación, solicitudes de arrendamiento, notificaciones y
registros, en su caso, gestión de los procedimientos administrativos y, en general,
cuantas funciones les sean otorgadas a las sedes electrónicas en la normativa legal.
b) Recoger en un sistema de información geográfica todas las referencias
cartográficas, en los diferentes formatos y fuentes, de las parcelas del Banco de Tierras
de Galicia que están a la espera de ser incorporadas, las ya incorporadas, en sus
diferentes estados, y las que fueron ya dadas de baja.
c) Recoger los datos procedentes de aldeas modelo y polígonos agroforestales, así
como los procedentes del Banco de Explotaciones, del Registro de Polígonos
Agroforestales y del Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.
d) Permitir a las personas usuarias el acceso web a los datos alfanuméricos y
cartográficos que no estén protegidos por la normativa.
e) Servir como acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia para todos los
procedimientos desarrollados en esta ley.
Artículo 23. Estados Sitegal.
a) Arrendada: parcela con contrato de arrendamiento en vigor.
b) Disponible en concurrencia: parcela arrendable, no arrendada ni en proceso de
arrendamiento, que está temporalmente sometida al proceso de concurrencia
competitiva señalado en el artículo 53.3 de la presente ley.
c) Disponible sin concurrencia: parcela arrendable, no arrendada ni en proceso de
arrendamiento, que puede ser solicitada para su arrendamiento según lo dispuesto en el
artículo 53.6 de la presente ley.
d) Disponible en proceso de investigación: parcela arrendable, pero sujeta a un
procedimiento de investigación de la titularidad por parte de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural.
e) En proceso de arrendamiento: parcela para la que constan una o varias
solicitudes de arrendamiento con los trámites sin finalizar.
f) No arrendable: parcela incorporada que, debido a una circunstancia temporal, no
puede ser calificada con ningún otro estado mientras esa circunstancia no se resuelva.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de proporcionar información sobre la situación de cada una de las
parcelas dadas de alta en el Sitegal, se atribuirá una etiqueta identificativa en la que
conste su estado.
2. Los estados Sitegal son los siguientes:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 76824
Actualización de datos catastrales.
1. Los resultados de los procedimientos administrativos de investigación de
titularidad y revisión geométrica y topográfica recogidos en los artículos anteriores, así
como de los procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación regulados en
esta ley, incluyendo el resultado del trámite de audiencia a las personas interesadas,
serán notificados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la entidad responsable de
la elaboración y mantenimiento del catastro rústico relativo a la Comunidad Autónoma de
Galicia, para que proceda, de acuerdo con la normativa de aplicación, a su incorporación
a este.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la formalización de un
convenio de colaboración con la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento
del Catastro Rústico en la Comunidad Autónoma de Galicia para facilitar la actualización
y el intercambio de información y modificación de los datos de este.
Artículo 22.
El Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal).
Al Sistema de información de tierras de Galicia, definido conforme a lo señalado en el
artículo 4, le corresponden las siguientes funciones:
a) Actuar como sede electrónica del Banco de Tierras de Galicia, integrando en
este los procedimientos de incorporación, solicitudes de arrendamiento, notificaciones y
registros, en su caso, gestión de los procedimientos administrativos y, en general,
cuantas funciones les sean otorgadas a las sedes electrónicas en la normativa legal.
b) Recoger en un sistema de información geográfica todas las referencias
cartográficas, en los diferentes formatos y fuentes, de las parcelas del Banco de Tierras
de Galicia que están a la espera de ser incorporadas, las ya incorporadas, en sus
diferentes estados, y las que fueron ya dadas de baja.
c) Recoger los datos procedentes de aldeas modelo y polígonos agroforestales, así
como los procedentes del Banco de Explotaciones, del Registro de Polígonos
Agroforestales y del Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.
d) Permitir a las personas usuarias el acceso web a los datos alfanuméricos y
cartográficos que no estén protegidos por la normativa.
e) Servir como acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia para todos los
procedimientos desarrollados en esta ley.
Artículo 23. Estados Sitegal.
a) Arrendada: parcela con contrato de arrendamiento en vigor.
b) Disponible en concurrencia: parcela arrendable, no arrendada ni en proceso de
arrendamiento, que está temporalmente sometida al proceso de concurrencia
competitiva señalado en el artículo 53.3 de la presente ley.
c) Disponible sin concurrencia: parcela arrendable, no arrendada ni en proceso de
arrendamiento, que puede ser solicitada para su arrendamiento según lo dispuesto en el
artículo 53.6 de la presente ley.
d) Disponible en proceso de investigación: parcela arrendable, pero sujeta a un
procedimiento de investigación de la titularidad por parte de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural.
e) En proceso de arrendamiento: parcela para la que constan una o varias
solicitudes de arrendamiento con los trámites sin finalizar.
f) No arrendable: parcela incorporada que, debido a una circunstancia temporal, no
puede ser calificada con ningún otro estado mientras esa circunstancia no se resuelva.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de proporcionar información sobre la situación de cada una de las
parcelas dadas de alta en el Sitegal, se atribuirá una etiqueta identificativa en la que
conste su estado.
2. Los estados Sitegal son los siguientes: