I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76823

procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
patrimonio de las administraciones públicas, para evitar tanto su propio deterioro como el
riesgo ambiental que supone su situación, en tanto se adopta la resolución final que
proceda, respetando los derechos de los posibles titulares.
En estos supuestos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural ajustará la gestión de
estas parcelas al régimen general que resulta aplicable, con las siguientes
especialidades:
a) El uso de la finca podrá cederse a terceras personas en los términos y con las
condiciones previstos en esta ley, sin perjuicio de la finalización del procedimiento y de la
medida cautelar en caso de aparición de la persona titular de la finca, circunstancia
condicionante que se hará constar expresamente en el instrumento de cesión. La
aparición de la persona titular de la finca determinará la aplicación de las consecuencias
establecidas en esta ley para cada tipo de supuesto.
b) En el caso de cesión a terceras personas, las rentas y los ingresos que por
cualquier otra causa se produzcan durante este período serán consignados en la Caja
General de Depósitos, a favor de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
c) En el Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal), recogido en el
artículo 22, se indicará específicamente que la parcela está sujeta a un procedimiento de
investigación por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, identificando el
expediente de que se trate.
Si el procedimiento de investigación concluye con la declaración de que la parcela
fue abandonada por sus dueños o que su dueño es desconocido y su titularidad
corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, las rentas depositadas durante la
tramitación del procedimiento, así como aquellas devengadas durante un período de diez
años posterior a dicha declaración, se ingresarán en la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural. En este caso, la gestión de la finca pasará a regirse por el régimen ordinario
previsto para estos supuestos, y se mantendrá hasta su extinción la cesión de uso y
aprovechamiento que pudiere estar vigente.
En todo caso, se observará lo dispuesto en el apartado 11 de este artículo.
15. Si el procedimiento de investigación no fuere resuelto y no fuere notificada su
resolución en el plazo de dos años, a contar desde el día siguiente al acuerdo de inicio,
caducará, y se acordará el archivo de las actuaciones.
Revisión geométrica y topográfica de fincas.

1. En el marco de los procedimientos establecidos en esta ley, la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural podrá proceder de oficio, contando con el consentimiento de la
persona titular de la finca y, en su caso, de las personas titulares de los derechos de uso
o aprovechamiento, a la revisión geométrica y topográfica de las fincas de tierra
agroforestal incorporadas o en proceso de incorporación al Banco de Tierras de Galicia
de las que interese conocer con precisión su dimensión y la localización de sus límites
para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente ley.
2. Esta revisión tendrá en cuenta los intereses de las personas titulares de la finca
y, en su caso, de las personas titulares de los derechos de uso y aprovechamiento, que,
por su carácter de personas interesadas, serán citadas y dispondrán de la posibilidad de
audiencia y de los derechos de alegación y recursos que legalmente les correspondan, y
sin perjuicio de la competencia de los juzgados y tribunales competentes sobre las
cuestiones de propiedad.
3. El levantamiento topográfico y los informes de campo, de ser necesarios, serán
llevados a cabo por el personal técnico competente de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural o por personal técnico competente perteneciente a entidades del sector público o a
empresas contratadas para ese fin. En su realización se invitará a que asistan las
personas titulares y otros posibles interesados en la revisión geométrica y topográfica de
las fincas.

cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.