I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76822

Rural, cuya resolución agota la vía administrativa. La resolución determinará la titularidad
del bien o derecho a los efectos de la asunción de las obligaciones que corresponden a
las personas titulares de acuerdo con la presente ley.
Dicha resolución decidirá, en el caso de inmuebles vacantes por haber sido
abandonados por sus dueños o cuyos dueños sean desconocidos, la pertenencia del
bien o derecho a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En este caso, los bienes se
considerarán adquiridos por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las
funciones que le son propias y para el cumplimiento de sus fines, con el propósito de
devolverlos al tráfico jurídico patrimonial. A dichos bienes les resultará de aplicación el
régimen jurídico previsto para estos casos en el artículo 8 de la presente ley.
No obstante, las fincas en suelo rústico adquiridas por la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural de acuerdo con este artículo, o las fincas de reemplazo
correspondientes, en el caso de reestructuración de la propiedad en los polígonos
agroforestales, solo se podrán destinar al arrendamiento durante los diez años siguientes
a la fecha del dictado de la firmeza en vía administrativa de la resolución del
procedimiento de investigación, sin que puedan, durante este plazo, enajenarse,
permutarse o constituirse derechos reales sobre ellos. La Agencia Gallega de Desarrollo
Rural estará facultada, dentro de este plazo, para excluir las fincas respecto de las que
se haya acreditado suficientemente su titularidad en los términos previstos en el
apartado 8 de este artículo y hacer entrega a la persona titular, en su caso, de las rentas
devengadas durante el referido período. Transcurrido ese plazo, se considerarán los
bienes y derechos integrados definitivamente en el patrimonio de la Agencia y se
destinarán a los fines establecidos en el artículo 37, si bien solo podrán ser cedidos a
título gratuito de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 a los ayuntamientos
donde radiquen, sin perjuicio de las acciones civiles de las personas que se consideren
con derecho a su titularidad, o, en su caso, de los recursos pendientes ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo previstos en el número 12 de este artículo.
Cuando el procedimiento de investigación se haya iniciado a consecuencia de
denuncia, se determinará en la resolución si procede derecho a premio en los términos
previstos en la normativa general de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
12. De conformidad con la legislación estatal aplicable, el conocimiento de las
cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada
corresponderá a la jurisdicción ordinaria. Asimismo, contra los actos administrativos
dictados en el ejercicio de la facultad de investigación prevista en este artículo no se
admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión previstas, y solo
se podrá recurrir contra ellos ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por
infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, una vez cumplidas las
exigencias establecidas en dicha jurisdicción.
13. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberá inscribir a su favor en el registro
de la propiedad los bienes o los derechos sobre estos cuya pertenencia le haya sido
acreditada a través del procedimiento de investigación previsto en este artículo, o que
haya adquirido por carecer de dueño, según lo dispuesto en la presente ley, y tras la
tramitación del referido procedimiento, respetando en todo caso los derechos de las
personas titulares. Igualmente, se procederá a realizar los trámites pertinentes para su
alta en el catastro.
La inscripción en el registro de la propiedad a que se refiere el párrafo anterior se
ajustará a lo establecido en la legislación hipotecaria y en la normativa de aplicación
general del patrimonio de las administraciones públicas y no podrá producirse mientras
no se realice la integración definitiva de los bienes en el patrimonio de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo
del presente artículo.
14. Las parcelas sujetas a un procedimiento de investigación de los previstos en
este artículo carentes de poseedor podrán ser integradas transitoriamente en el Banco
de Tierras de Galicia, y se acordará su entrega para su gestión provisional por la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural con el carácter de medida cautelar adoptada en este

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152