I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76821

3. El procedimiento de investigación puede conllevar, si fuere preciso, la inspección
de los bienes y derechos afectados en los términos previstos en la legislación de
patrimonio de las administraciones públicas.
4. La colaboración con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el proceso de la
investigación de la titularidad será obligatoria para las personas titulares de las fincas.
5. Acordada la iniciación del procedimiento de investigación, se dispondrá la
publicación en el «Diario Oficial de Galicia» de un anuncio en el que figuren las
características que permitan identificar el bien o derecho objeto de investigación.
Se remitirá copia del anuncio al ayuntamiento y a la jefatura territorial
correspondiente donde radique el bien o derecho para su exposición al público en el
tablón edictal de dicha entidad y de la unidad durante un plazo de veinte días. Asimismo,
el anuncio será publicado en un apartado específico de la página web de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural.
6. La copia del anuncio será remitida, asimismo, a la Administración general del
Estado, a los efectos de que pueda alegar, en su caso, su titularidad sobre el bien y, en
particular, la fecha de vacancia del bien anterior a la entrada en vigor de esta ley o la
existencia de un procedimiento administrativo de investigación de la titularidad de ese bien.
7. Durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición en el tablón edictal del ayuntamiento, las personas afectadas por el
procedimiento de investigación, así como también la Administración general del Estado,
podrán alegar, por escrito, cuanto consideren conveniente, para lo cual deberán aportar
los datos, antecedentes o documentos que consideren pertinentes para fundar su
derecho. En todo caso, las personas indicadas deberán presentar, de existir, los títulos
escritos en que se funde su derecho y declarar los gravámenes y situaciones jurídicas
que conozcan y afecten a sus fincas o derechos. La falsedad de estas declaraciones
dará lugar, con independencia de las acciones penales, a la responsabilidad por los
daños y perjuicios que se deriven de la falsedad u omisión.
8. A los efectos de esta ley, salvo prueba en contrario, se considerará persona
propietaria la titular que conste con este carácter en registros públicos que produzcan
presunción de titularidad que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto,
quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, quien lo sea pública y
notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito de propiedad.
En este último supuesto, la persona interesada deberá aportar una declaración en la
que, bajo su responsabilidad, manifieste su condición de titular de los inmuebles de que
se trate. Dicha declaración tendrá efectos únicamente en el marco de esta ley y con la
finalidad de asumir las obligaciones que corresponden a las personas titulares. Lo
anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de propiedad y a salvo de los derechos de
terceros y la competencia de los órganos jurisdiccionales civiles, de acuerdo con la
legislación estatal, para la determinación de las titularidades en presencia.
En caso de que la persona afectada indicare la titularidad en régimen de comunidad
se presumirá, a los efectos de esta ley y salvo prueba en contrario, que actúa en
representación de la comunidad de la que fuere titular.
9. Transcurrido el plazo señalado en el número 7, la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural determinará la prueba que, en su caso, deba practicarse, atendiendo al objeto de
la investigación y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación que constan en
el expediente.
10. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto en un plazo de diez días a
las personas a las que afecte la investigación y que hayan comparecido en él, incluida la
Administración general del Estado, si compareció en el procedimiento, para que dentro
de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.
En la tramitación de este procedimiento, la emisión de informe por parte del centro
directivo competente en materia de patrimonio tendrá carácter facultativo.
11. La resolución del procedimiento de investigación corresponde a la persona que
ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y contra ella cabrá recurso
de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152