III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10643)
Resolución 420/38236/2021, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la cesión de uso entre ambos organismos de su patrimonio inmobiliario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76589
patrimonio inmobiliario y una mejor cobertura de las necesidades de ambos Organismos,
con criterios eficiencia económica, que redunde, en definitiva, en un mejor cumplimiento
de los fines que ambos tienen asignados.
A tal efecto, quedan relacionados en los correspondientes Anexos de este Convenio
todos los inmuebles que, reuniendo las condiciones previstas en el mismo, son objeto de
cesión inicial, detallando la ubicación, superficie y demás circunstancias.
Ambas partes podrán introducir por mutuo acuerdo modificaciones al contenido del
Convenio durante la vigencia del mismo.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La colaboración entre ambos Organismos consistirá en la mutua cesión de uso y/o
explotación, como más adelante se dirá, de aquellos inmuebles relacionados en los
Anexos 1, 2 y 3 a este Convenio, de tal manera que se alcance, en la mayor medida
posible, la compensación entre las superficies cedidas por cada uno de ellos.
Por cada local concreto que en el futuro se transfiera para su utilización, se suscribirá
acta, por duplicado, por el Director Gerente del INVIED O.A. y el Secretario General
Gerente del ISFAS, con constancia de las circunstancias del local y de la fecha en que
se inicie el régimen de cesión. Las actas se incorporarán a cada ejemplar del Convenio.
Los locales de los que resulte cesionario el ISFAS, se destinarán por este Organismo
a sede de Delegaciones, Consultorios o cualesquiera otras oficinas necesarias para el
cumplimiento de los fines propios del Instituto.
Asimismo, ambos Organismos podrán optar por otorgar contrato de arrendamiento
sobre aquellos inmuebles que vinieran ocupando en calidad de cesionarios, en las
condiciones que de mutuo acuerdo se pacten.
El INVIED O.A. podrá ceder en arrendamiento a terceros aquellos inmuebles de los
que resulte cesionario por razón del presente Convenio, haciendo suyas las rentas, sin
perjuicio de que los destinen a otros fines propios del Instituto.
Tercera. Financiación.
a) Si el exceso es a favor del ISFAS, éste compensará la diferencia a razón de 4,61
€/mes por metro cuadrado útil, en el caso de tratarse de locales comerciales y a razón
de 63,41 €/mes por cada una de las plazas de garaje cedidas.
b) Si el exceso es a favor del INVIED O.A., se considerará que existe el
correspondiente crédito de uso para el ISFAS, a compensar con futuras cesiones de
locales del primero, que resultasen precisos para su ocupación por el segundo,
utilizándose los mismos valores del párrafo anterior.
c) Los valores expuestos serán revisados anualmente con la variación que
experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) tomado de los meses de
septiembre a septiembre de cada año.
d) Con efectos del 15 de diciembre de cada año, se llevará a cabo la
correspondiente liquidación, mediante la compensación de las respectivas superficies
efectivamente cedidas durante los meses de ese año, procediéndose a la compensación
en la forma prevista en esta cláusula.
e) Todos los gastos que se originen como consecuencia del uso o explotación de
los inmuebles objeto de cesión correrán por cuenta del cesionario, con la salvedad del
IBI y restantes impuestos que puedan gravar la propiedad, que serán sufragados por el
Organismo que ostente la titularidad del inmueble. No obstante, las obras extraordinarias
necesarias para el mantenimiento del inmueble objeto de cesión cuyo coste resultase
cve: BOE-A-2021-10643
Verificable en https://www.boe.es
La compensación entre los distintos locales objeto de cesión por cada Organismo, se
hará en razón a la superficie total cuyo uso se permuta, cualesquiera que sean la
ubicación de los inmuebles y características de los mismos. Si en el cómputo anual
resultase un exceso de superficie útil a favor de alguno de los Organismos, se tendrán
en cuenta las siguientes reglas:
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76589
patrimonio inmobiliario y una mejor cobertura de las necesidades de ambos Organismos,
con criterios eficiencia económica, que redunde, en definitiva, en un mejor cumplimiento
de los fines que ambos tienen asignados.
A tal efecto, quedan relacionados en los correspondientes Anexos de este Convenio
todos los inmuebles que, reuniendo las condiciones previstas en el mismo, son objeto de
cesión inicial, detallando la ubicación, superficie y demás circunstancias.
Ambas partes podrán introducir por mutuo acuerdo modificaciones al contenido del
Convenio durante la vigencia del mismo.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La colaboración entre ambos Organismos consistirá en la mutua cesión de uso y/o
explotación, como más adelante se dirá, de aquellos inmuebles relacionados en los
Anexos 1, 2 y 3 a este Convenio, de tal manera que se alcance, en la mayor medida
posible, la compensación entre las superficies cedidas por cada uno de ellos.
Por cada local concreto que en el futuro se transfiera para su utilización, se suscribirá
acta, por duplicado, por el Director Gerente del INVIED O.A. y el Secretario General
Gerente del ISFAS, con constancia de las circunstancias del local y de la fecha en que
se inicie el régimen de cesión. Las actas se incorporarán a cada ejemplar del Convenio.
Los locales de los que resulte cesionario el ISFAS, se destinarán por este Organismo
a sede de Delegaciones, Consultorios o cualesquiera otras oficinas necesarias para el
cumplimiento de los fines propios del Instituto.
Asimismo, ambos Organismos podrán optar por otorgar contrato de arrendamiento
sobre aquellos inmuebles que vinieran ocupando en calidad de cesionarios, en las
condiciones que de mutuo acuerdo se pacten.
El INVIED O.A. podrá ceder en arrendamiento a terceros aquellos inmuebles de los
que resulte cesionario por razón del presente Convenio, haciendo suyas las rentas, sin
perjuicio de que los destinen a otros fines propios del Instituto.
Tercera. Financiación.
a) Si el exceso es a favor del ISFAS, éste compensará la diferencia a razón de 4,61
€/mes por metro cuadrado útil, en el caso de tratarse de locales comerciales y a razón
de 63,41 €/mes por cada una de las plazas de garaje cedidas.
b) Si el exceso es a favor del INVIED O.A., se considerará que existe el
correspondiente crédito de uso para el ISFAS, a compensar con futuras cesiones de
locales del primero, que resultasen precisos para su ocupación por el segundo,
utilizándose los mismos valores del párrafo anterior.
c) Los valores expuestos serán revisados anualmente con la variación que
experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) tomado de los meses de
septiembre a septiembre de cada año.
d) Con efectos del 15 de diciembre de cada año, se llevará a cabo la
correspondiente liquidación, mediante la compensación de las respectivas superficies
efectivamente cedidas durante los meses de ese año, procediéndose a la compensación
en la forma prevista en esta cláusula.
e) Todos los gastos que se originen como consecuencia del uso o explotación de
los inmuebles objeto de cesión correrán por cuenta del cesionario, con la salvedad del
IBI y restantes impuestos que puedan gravar la propiedad, que serán sufragados por el
Organismo que ostente la titularidad del inmueble. No obstante, las obras extraordinarias
necesarias para el mantenimiento del inmueble objeto de cesión cuyo coste resultase
cve: BOE-A-2021-10643
Verificable en https://www.boe.es
La compensación entre los distintos locales objeto de cesión por cada Organismo, se
hará en razón a la superficie total cuyo uso se permuta, cualesquiera que sean la
ubicación de los inmuebles y características de los mismos. Si en el cómputo anual
resultase un exceso de superficie útil a favor de alguno de los Organismos, se tendrán
en cuenta las siguientes reglas: