III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10643)
Resolución 420/38236/2021, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la cesión de uso entre ambos organismos de su patrimonio inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76588

autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED
O.A.) y el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en el
que la colaboración consistiría en la mutua cesión de uso y/o explotación de inmuebles
entre ambos organismos. El convenio ha estado vigente hasta el pasado 2 de octubre
de 2020, por aplicación de la Disposición adicional octava, apartado 1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
El ISFAS, para el mejor ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto
Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, como gestor del mecanismo de la Seguridad Social de
su ámbito, dispone de un conjunto de inmuebles de su propiedad en todo el territorio
nacional que se encuentran en diferente grado de uso por circunstancias diversas, entre
otras, determinado número de inmuebles (que pudiera variar en los próximos años)
están desocupados por no mantener las características adecuadas para su uso como
Delegación.
Dados los cometidos propios del ISFAS, definidos en el citado Real Decreto
Legislativo 1/2000, el Organismo no cuenta con infraestructura adecuada para la
tramitación y seguimiento de alquileres y demás actividades propias de la situación
arrendaticia en que se concretaría la explotación de dichos locales, sin que el volumen
del patrimonio inmobiliario justifique tampoco la creación de una unidad orgánica a tal fin.
Tercero.
Al mismo tiempo, el ISFAS necesita en determinadas localidades, inmuebles para su
utilización como delegaciones o consultorios médicos, al objeto del cumplimiento de los
fines asistenciales que le son propios, y cuya selección en el ámbito del mercado
inmobiliario, con las múltiples variables que le afectan, resulta en exceso dificultosa.
Cuarto.
Por otra parte, el INVIED O.A., además de contar con un amplio patrimonio
inmobiliario en todo el territorio nacional, es un Organismo especializado en la gestión y
explotación del patrimonio propio y del demanio adscrito, disponiendo de infraestructura
adecuada a tales fines, por lo que no ha de conllevar mayor dificultad el que dicho
Instituto gestionase simultáneamente aquel patrimonio del ISFAS a que se hace
referencia en el Exponendo 1.° de este documento.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El establecimiento de los mecanismos de colaboración adecuados entre ambos
Institutos, a fin de conseguir mediante las correspondientes cesiones de uso, con las
compensaciones económicas que en su caso resulten, una adecuada explotación del

cve: BOE-A-2021-10643
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En razón a lo expresado, se estima conveniente el establecimiento de los
mecanismos de colaboración adecuados entre ambos Institutos, a fin de conseguir
mediante las correspondientes cesiones de uso, con las compensaciones económicas
que en su caso resulten, una adecuada explotación del patrimonio inmobiliario y una
mejor cobertura de las necesidades de ambos Organismos, con criterios eficiencia
económica, que redunde, en definitiva, en un mejor cumplimiento de los fines que ambos
tienen asignados. Además, ambos organismos, por compartir su adscripción al Ministerio
de Defensa, coadyuvarán a una administración más eficaz de los recursos públicos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes