III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10643)
Resolución 420/38236/2021, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la cesión de uso entre ambos organismos de su patrimonio inmobiliario.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76590

muy superior a las reparaciones ordinarias que habitualmente se producen en una finca,
serán soportadas también por quien ostente la propiedad del inmueble.
Asimismo el ISFAS se hará cargo de los gastos de comunidad de los locales cedidos
al INVIED O.A. hasta tanto estos puedan ser objeto de explotación mediante su cesión a
terceros o su uso por el propio Organismo, en su caso.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control
integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.
Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de
discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del acuerdo
de colaboración.
Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio de
colaboración. El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no
existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 60 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Quinta.

Legislación aplicable.

El Convenio se ampara en lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de
los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se originen en la aplicación de este convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los
tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de
prórroga, previo acuerdo de las partes, por otro periodo de cuatro años.
Causas de resolución.

El Convenio se podrá extinguir por la denuncia de cualquiera de las partes efectuada
con un mínimo de tres meses de antelación a la expiración de cada período anual.
También serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-10643
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.