III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-10639)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76568
– Información sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales del
SESCAM.
b) Colaborar con el IMLCF en la elaboración de la Guía o itinerario formativo.
c) Garantizar la tutela del residente, durante el período de rotación, por un
profesional que preste servicios en el centro donde se realice la misma, así como la
evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad.
d) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se
trate, posibilitando la realización de guardias en las condiciones previstas legalmente
para el personal residente.
Tercera. Capacidad de la Unidad Docente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE, la capacidad de la UD,
entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo
tiempo en la misma, será la que se determine en la Resolución definitiva de acreditación
que dicte el Ministerio de Sanidad, dadas las características docentes, asistenciales e
investigadoras de la Unidad.
Cuarta.
Control de calidad de la formación impartida.
Las unidades competentes de la respectiva consejería con competencias en materia
de sanidad, velarán por la calidad de la formación impartida en la UD, pudiendo solicitar
al Ministerio de Sanidad la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las
medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento
de la misma.
En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la
desacreditación de la UD, se procederá según lo previsto en el artículo 26.4 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 704/2020, de 28 de
julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina
Legal y Forense por el sistema de residencia, durante el período formativo de residencia
para el acceso al título de especialista en Medicina legal y Forense, los residentes
quedarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de la
normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación.
Esta relación laboral quedará establecida, durante todo el período formativo de
residencia entre el Ministerio de Justicia y el residente.
Las retribuciones del residente, incluyendo las correspondientes a la atención
continuada, serán financiadas directamente por el Ministerio de Justicia.
Séptima.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2021-10639
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Relación laboral de residencia.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76568
– Información sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales del
SESCAM.
b) Colaborar con el IMLCF en la elaboración de la Guía o itinerario formativo.
c) Garantizar la tutela del residente, durante el período de rotación, por un
profesional que preste servicios en el centro donde se realice la misma, así como la
evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad.
d) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se
trate, posibilitando la realización de guardias en las condiciones previstas legalmente
para el personal residente.
Tercera. Capacidad de la Unidad Docente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE, la capacidad de la UD,
entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo
tiempo en la misma, será la que se determine en la Resolución definitiva de acreditación
que dicte el Ministerio de Sanidad, dadas las características docentes, asistenciales e
investigadoras de la Unidad.
Cuarta.
Control de calidad de la formación impartida.
Las unidades competentes de la respectiva consejería con competencias en materia
de sanidad, velarán por la calidad de la formación impartida en la UD, pudiendo solicitar
al Ministerio de Sanidad la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las
medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento
de la misma.
En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la
desacreditación de la UD, se procederá según lo previsto en el artículo 26.4 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 704/2020, de 28 de
julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina
Legal y Forense por el sistema de residencia, durante el período formativo de residencia
para el acceso al título de especialista en Medicina legal y Forense, los residentes
quedarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de la
normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación.
Esta relación laboral quedará establecida, durante todo el período formativo de
residencia entre el Ministerio de Justicia y el residente.
Las retribuciones del residente, incluyendo las correspondientes a la atención
continuada, serán financiadas directamente por el Ministerio de Justicia.
Séptima.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2021-10639
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Relación laboral de residencia.