III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-10639)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76569
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control
integrada por tres miembros designados por el Ministerio de Justicia, dos de los cuales
serán quienes ostenten la Dirección del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de
Toledo y Ciudad Real y tres miembros designados por el Servicio de Salud, siendo uno
de ellos el titular del órgano competente en formación sanitaria especializada o persona
en quien delegue. No obstante, podrán asistir, con voz, pero sin voto el personal
cualificado que se determine por las partes.
2. Sus funciones serán:
a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente
Convenio.
b) La aprobación de protocolos operativos para la ejecución de concretos
programas de colaboración que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las
partes signatarias, que permitan la colaboración entre el Servicio de Salud y los IMLCF
de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real, para conseguir un mayor
progreso técnico y científico de los trabajos de unos y otros equipos; y también en el uso
del material, instrumental y maquinaria electrónica disponible por parte del personal de
ambas entidades, dentro de los cometidos asignados a cada una de ellas.
c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.
d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del Convenio
cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo o que
interese que figuren como anexos al presente Convenio.
e) Las propuestas de corrección y/o mejora de los programas de formación.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos y modificación del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
4. La plena efectividad de este Convenio se supeditará a la acreditación definitiva
de las UD por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, actuación que será
debidamente notificada al SESCAM. No obstante, la inscripción del Convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, momento en el cual el Convenio adquiere eficacia, permitirá adoptar las
cve: BOE-A-2021-10639
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76569
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control
integrada por tres miembros designados por el Ministerio de Justicia, dos de los cuales
serán quienes ostenten la Dirección del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de
Toledo y Ciudad Real y tres miembros designados por el Servicio de Salud, siendo uno
de ellos el titular del órgano competente en formación sanitaria especializada o persona
en quien delegue. No obstante, podrán asistir, con voz, pero sin voto el personal
cualificado que se determine por las partes.
2. Sus funciones serán:
a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente
Convenio.
b) La aprobación de protocolos operativos para la ejecución de concretos
programas de colaboración que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las
partes signatarias, que permitan la colaboración entre el Servicio de Salud y los IMLCF
de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real, para conseguir un mayor
progreso técnico y científico de los trabajos de unos y otros equipos; y también en el uso
del material, instrumental y maquinaria electrónica disponible por parte del personal de
ambas entidades, dentro de los cometidos asignados a cada una de ellas.
c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.
d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del Convenio
cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo o que
interese que figuren como anexos al presente Convenio.
e) Las propuestas de corrección y/o mejora de los programas de formación.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos y modificación del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
4. La plena efectividad de este Convenio se supeditará a la acreditación definitiva
de las UD por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, actuación que será
debidamente notificada al SESCAM. No obstante, la inscripción del Convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, momento en el cual el Convenio adquiere eficacia, permitirá adoptar las
cve: BOE-A-2021-10639
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Novena.