III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-10640)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76576
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de seguimiento y control
integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales
será la persona que ostente la Dirección del IMLCF de Murcia y dos vocales designados
por el Servicio de Salud, siendo uno de ellos el titular del órgano competente en FSE o
persona en quien delegue. No obstante, podrán asistir, con voz, pero sin voto el personal
cualificado que se determine por las partes.
2. Sus funciones serán:
a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente
Convenio.
b) La aprobación de protocolos operativos para la ejecución de concretos
programas de colaboración que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las
partes signatarias, que permitan la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el
IMLCF de Murcia, para conseguir un mayor progreso técnico y científico de los trabajos
de unos y otros equipos; y también en el uso del material, instrumental y maquinaria
electrónica disponible por parte del personal de ambas entidades, dentro de los
cometidos asignados a cada una de ellas.
c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.
d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del Convenio
cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo o que
interese que figuren como anexos al presente Convenio.
e) Las propuestas de corrección y/o mejora de los programas de formación.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos y modificación del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
cve: BOE-A-2021-10640
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76576
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de seguimiento y control
integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales
será la persona que ostente la Dirección del IMLCF de Murcia y dos vocales designados
por el Servicio de Salud, siendo uno de ellos el titular del órgano competente en FSE o
persona en quien delegue. No obstante, podrán asistir, con voz, pero sin voto el personal
cualificado que se determine por las partes.
2. Sus funciones serán:
a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente
Convenio.
b) La aprobación de protocolos operativos para la ejecución de concretos
programas de colaboración que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las
partes signatarias, que permitan la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el
IMLCF de Murcia, para conseguir un mayor progreso técnico y científico de los trabajos
de unos y otros equipos; y también en el uso del material, instrumental y maquinaria
electrónica disponible por parte del personal de ambas entidades, dentro de los
cometidos asignados a cada una de ellas.
c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.
d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del Convenio
cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo o que
interese que figuren como anexos al presente Convenio.
e) Las propuestas de corrección y/o mejora de los programas de formación.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos y modificación del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
cve: BOE-A-2021-10640
Verificable en https://www.boe.es
Novena.