III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-10640)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

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3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
4. La plena efectividad de este Convenio se supeditará a la acreditación definitiva
de las UD por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, actuación que será
debidamente notificada al SMS. No obstante, la inscripción del Convenio en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, momento en el cual el Convenio adquiere eficacia, permitirá adoptar las
decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha
y organización de las mencionadas unidades.
Décima.

Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente acuerdo/Convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo mencionado, el presente Convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución, estableciéndose por las partes, a propuesta de
la Comisión de seguimiento y control, un plazo improrrogable para su finalización.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e)
y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No
se prevé ningún tipo de indemnización.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre

cve: BOE-A-2021-10640
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Undécima.