III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-10640)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

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dispone el Servicio de Salud, de acuerdo con las directrices establecidas en el programa
formativo elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad.
b) Determinar y comunicar al IMLCF, a través del órgano competente en formación
sanitaria especializada de la comunidad autónoma, la capacidad docente de los
dispositivos acreditados del Servicio Murciano de Salud por los que deban rotar los
residentes de Medicina Legal y Forense.
c) Colaborar con el IMLCF en la elaboración de la Guía o itinerario formativo,
especialmente en la identificación de los dispositivos docentes por donde rota el
residente, y el protocolo de supervisión del residente de la UD del IMLCF, de acuerdo
con la normativa nacional y autonómica aplicable.
d) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se
trate, posibilitando la realización de guardias en las condiciones previstas por el
programa oficial de la especialidad.
e) Designar al vocal de la comisión de docencia que debe actuar en representación
de la comunidad autónoma.
Tercera.

Capacidad de la Unidad Docente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE, la capacidad de la Unidad
Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un
mismo tiempo en la misma, será la que se determine en la resolución definitiva de
acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad, dadas las características docentes,
asistenciales e investigadoras de la unidad.
Cuarta.

Control de calidad de la formación impartida.

El órgano competente en formación sanitaria especializada de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia velará por la calidad de la formación impartida en la
UD, pudiendo solicitar al Ministerio de Sanidad la realización de auditorías para conocer,
evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el
adecuado funcionamiento de la misma.
En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la
desacreditación de la UD, se procederá según lo previsto en el artículo 26.4 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Quinta.

Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 704/2020, de 28 de
julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina
Legal y Forense por el sistema de residencia, durante el período formativo de residencia
para el acceso al título de especialista en Medicina legal y Forense, los residentes
quedarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de la
normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación.
Esta relación laboral quedará establecida, durante todo el período formativo de
residencia entre el Ministerio de Justicia y el residente, siendo aquel responsable de las
actividades del residente.
Las retribuciones del residente, incluyendo las correspondientes a la atención
continuada, serán financiadas directamente por el Ministerio de Justicia.

cve: BOE-A-2021-10640
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Relación Laboral de Residencia.