III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76687
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
(d) Una declaración por escrito de la entidad de contrapartida reconociendo, bien su
incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir con sus obligaciones
derivadas de operaciones de política monetaria, bien la existencia de un acuerdo
voluntario general o convenio con sus acreedores, o bien que la entidad de contrapartida
es, o es considerada, insolvente o incapaz de pagar sus deudas.
(e) La adopción de un acto procedimental preliminar a una decisión de las
contempladas en los apartados VI.1, VI.2.(a), VI.2.(b) y VI.2.(c).
(f) La incorrección o falsedad de los poderes de representación otorgados por la
entidad de contrapartida, o de sus declaraciones precontractuales, contractuales, o que
han de ser realizadas por la misma con arreglo de las disposiciones legales aplicables.
(g) La revocación o suspensión de la autorización que tenía la entidad de
contrapartida para realizar su actividad con arreglo a (a) la normativa nacional de
transposición de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la
supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión (la
«Directiva 2013/36/UE»), (b) el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades
de crédito y las empresas de inversión, y (c) la normativa nacional de transposición de la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
relativa a los mercados de instrumentos financieros.
(h) La suspensión en la condición de miembro o la expulsión de la entidad de
contrapartida de cualquier sistema de pagos o de liquidación de valores por medio del
cual se realicen pagos de operaciones de política monetaria, o de cualquier sistema de
compensación y liquidación de valores del Eurosistema a través del cual se liquiden
operaciones de política monetaria.
(i) Adopción respecto de la entidad de contrapartida de una medida al amparo de la
legislación de transposición de los artículos 41(1), 43(1) y 44 de la Directiva 2013/36/UE.
(j) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso por la entidad de contrapartida de
las reglas relativas a las medidas de control de riesgos a que se refiere la cláusula
general V.2.1 anterior.
(k) El hecho de que la entidad de contrapartida o cualquiera de sus sucursales
incurra en un supuesto de incumplimiento en algún acuerdo, contrato o transacción
concluido entre dicha entidad de contrapartida o sus sucursales y un miembro del
Eurosistema para la realización de operaciones de política monetaria, siempre que el
otro miembro del Eurosistema haya ejercitado su derecho a resolver anticipadamente
cualquier operación dentro del marco de ese acuerdo por motivo del incumplimiento.
(l) La falta de remisión por la entidad de contrapartida de la información solicitada a
la misma por el Banco de España en relación a las operaciones de política monetaria,
así como la no remisión de información de relevancia que cause graves consecuencias
al Banco de España.
(m) La concurrencia de un supuesto de incumplimiento similar a los establecidos en
las presentes Cláusulas Generales, en el marco de un acuerdo para la gestión de
reservas exteriores o fondos propios, concluido por la entidad de contrapartida con
cualquier miembro del Eurosistema.
(n) El incumplimiento por parte de la entidad de contrapartida frente al Banco de
España de cualquier obligación de pago o de aportación o entrega de activos de garantía
al amparo de la documentación contractual que concluyan el Banco de España y las
entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, así como el
incumplimiento o el cumplimiento defectuoso por la entidad de contrapartida de las
reglas del Eurosistema relativas al uso de los activos de garantía.
(o) Cuando la entidad de contrapartida experimente una alteración en su situación
patrimonial, económica o financiera que pudiere afectar a su capacidad para cumplir con
las obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales, a juicio del Banco, y
cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76687
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
(d) Una declaración por escrito de la entidad de contrapartida reconociendo, bien su
incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir con sus obligaciones
derivadas de operaciones de política monetaria, bien la existencia de un acuerdo
voluntario general o convenio con sus acreedores, o bien que la entidad de contrapartida
es, o es considerada, insolvente o incapaz de pagar sus deudas.
(e) La adopción de un acto procedimental preliminar a una decisión de las
contempladas en los apartados VI.1, VI.2.(a), VI.2.(b) y VI.2.(c).
(f) La incorrección o falsedad de los poderes de representación otorgados por la
entidad de contrapartida, o de sus declaraciones precontractuales, contractuales, o que
han de ser realizadas por la misma con arreglo de las disposiciones legales aplicables.
(g) La revocación o suspensión de la autorización que tenía la entidad de
contrapartida para realizar su actividad con arreglo a (a) la normativa nacional de
transposición de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la
supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión (la
«Directiva 2013/36/UE»), (b) el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades
de crédito y las empresas de inversión, y (c) la normativa nacional de transposición de la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
relativa a los mercados de instrumentos financieros.
(h) La suspensión en la condición de miembro o la expulsión de la entidad de
contrapartida de cualquier sistema de pagos o de liquidación de valores por medio del
cual se realicen pagos de operaciones de política monetaria, o de cualquier sistema de
compensación y liquidación de valores del Eurosistema a través del cual se liquiden
operaciones de política monetaria.
(i) Adopción respecto de la entidad de contrapartida de una medida al amparo de la
legislación de transposición de los artículos 41(1), 43(1) y 44 de la Directiva 2013/36/UE.
(j) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso por la entidad de contrapartida de
las reglas relativas a las medidas de control de riesgos a que se refiere la cláusula
general V.2.1 anterior.
(k) El hecho de que la entidad de contrapartida o cualquiera de sus sucursales
incurra en un supuesto de incumplimiento en algún acuerdo, contrato o transacción
concluido entre dicha entidad de contrapartida o sus sucursales y un miembro del
Eurosistema para la realización de operaciones de política monetaria, siempre que el
otro miembro del Eurosistema haya ejercitado su derecho a resolver anticipadamente
cualquier operación dentro del marco de ese acuerdo por motivo del incumplimiento.
(l) La falta de remisión por la entidad de contrapartida de la información solicitada a
la misma por el Banco de España en relación a las operaciones de política monetaria,
así como la no remisión de información de relevancia que cause graves consecuencias
al Banco de España.
(m) La concurrencia de un supuesto de incumplimiento similar a los establecidos en
las presentes Cláusulas Generales, en el marco de un acuerdo para la gestión de
reservas exteriores o fondos propios, concluido por la entidad de contrapartida con
cualquier miembro del Eurosistema.
(n) El incumplimiento por parte de la entidad de contrapartida frente al Banco de
España de cualquier obligación de pago o de aportación o entrega de activos de garantía
al amparo de la documentación contractual que concluyan el Banco de España y las
entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, así como el
incumplimiento o el cumplimiento defectuoso por la entidad de contrapartida de las
reglas del Eurosistema relativas al uso de los activos de garantía.
(o) Cuando la entidad de contrapartida experimente una alteración en su situación
patrimonial, económica o financiera que pudiere afectar a su capacidad para cumplir con
las obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales, a juicio del Banco, y
cve: BOE-A-2021-10654
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Núm. 151