III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76686

constitución a favor del Banco de España de garantías sobre activos no negociables
sujetos a derecho español serán los que dé a conocer el Banco de España a las
entidades de contrapartida en cada momento. Banco de España podrá comunicar los
procedimientos aplicables mediante la aprobación y publicación de la correspondiente
aplicación técnica.
V.4

Uso transfronterizo de activos admisibles.

V.4.1 El Banco de España podrá aceptar el uso transfronterizo de activos de
garantía admisibles, de acuerdo con lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema. Entre los mecanismos disponibles para el uso
transfronterizo de activos está el sistema de corresponsalía entre bancos centrales del
Eurosistema (conocido como «CCBM», por su denominación inglesa), la utilización de
enlaces admisibles o una combinación de ambos mecanismos.
V.4.2 Adicionalmente a lo previsto en la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema, el Banco de España comunicará a las entidades de
contrapartida la información que sea precisa relativa a la instrumentación y
procedimientos para la utilización transfronteriza de activos de garantía en cada uno de
los Estados miembros de la zona euro, así como al régimen jurídico aplicable a la
constitución de garantías sobre estos activos. Dicha información podrá ser detallada por
el Banco de España mediante la adopción y publicación de la correspondiente aplicación
técnica.
VI.

Supuestos de incumplimiento

VI.1 Se considerará que la entidad de contrapartida ha incurrido en un supuesto de
incumplimiento de estas Cláusulas Generales cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
(a) Adopción, en el marco del concurso de acreedores de la entidad de
contrapartida, del auto de apertura de liquidación de la misma.
(b) Adopción con arreglo a la legislación de otro Estado Miembro de la Unión
Europea de una medida de naturaleza universal prevista en dicha legislación para decidir
la liquidación de la entidad de contrapartida.
(c) La entidad de contrapartida queda sujeta a la congelación de fondos o a otras
medidas impuestas por la Unión Europea de conformidad con el artículo 75 del Tratado,
que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos.

(a) La adopción respecto de la entidad de contrapartida de una medida de
saneamiento o cualquier otra medida análoga que tenga como finalidad salvaguardar o
restablecer la situación financiera de la entidad de contrapartida y evitar la adopción de
una medida de las previstas en el apartado VI.1(a) anterior, incluyendo la admisión a
trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad de contrapartida o la
declaración de concurso de acreedores de la misma.
(b) La adopción con arreglo a la legislación de otro Estado Miembro de la Unión
Europea de una medida prevista en dicha legislación para decidir el saneamiento de la
entidad de contrapartida.
(c) La designación de interventores o administradores provisionales de la entidad
de contrapartida adoptada en aplicación de los artículos 70 y siguientes de la

cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es

Los supuestos de incumplimiento recogidos en este apartado VI.1 producirán los
efectos que se establecen en el apartado VII siguiente de forma automática, sin
necesidad de notificación previa.
VI.2 El Banco de España podrá, previa comunicación por escrito a la entidad de
contrapartida, declararla incursa en un supuesto de incumplimiento de las obligaciones
derivadas de estas Cláusulas Generales, entre otras, por las siguientes causas: