III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76685

El BCE publica y actualiza la lista de activos negociables elegibles en los términos y
con las excepciones previstas en la Orientación sobre el marco de la política monetaria
del Eurosistema.
V.1.3 Uno de los criterios de admisibilidad de los activos como garantía será que los
mismos tengan una elevada calidad crediticia, de acuerdo con el marco de evaluación
crediticia del Eurosistema. Los procedimientos, normas y sistemas de evaluación
crediticia (incluidos los procesos de designación y vigilancia en el desempeño de estos
últimos) por medio de los cuales se determinará el cumplimiento del requisito de calidad
crediticia mínima exigida a cada activo para su admisibilidad como garantía son los que
se establecen en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema.
V.1.4 El Banco de España sólo dará a conocer a las entidades de contrapartida su
opinión sobre la admisibilidad de un activo como activo de garantía del Eurosistema, en
los supuestos de activos negociables previamente emitidos o de activos no negociables
cuya aportación ya se hubiese solicitado. No se facilitará asesoramiento sobre la
admisibilidad de activos antes de cumplirse las referidas circunstancias.
V.2 Medidas de control de riesgos, valoración y normas de uso de activos
admisibles.
V.2.1 Todos los activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del
Banco de España se someterán a las medidas de control de riesgos previstas en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, con el objeto de
cubrir el riesgo derivado de las posibles pérdidas financieras que se ocasionarían si
dichas garantías tuvieran que ser ejecutadas debido a un incumplimiento de la entidad
de contrapartida. El Eurosistema aplica medidas de control de riesgos específicas de
acuerdo con los tipos de activos de garantía aportados por las entidades de
contrapartida, tales como, entre otras, la aplicación de recortes a la valoración de los
activos, la realización de ajustes por valoración y la exigencia de márgenes de garantía.
Las medidas de control de riesgos están ampliamente armonizadas en el área del euro y
garantizan unas condiciones transparentes, no discriminatorias y coherentes para cada
tipo de activo.
V.2.2 Los activos de garantía aportados en operaciones de crédito del Banco de
España estarán sujetos a una valoración diaria de conformidad con las normas de
valoración de activos y a las exigencias de ajuste de los márgenes de garantía previstas
en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y las que, en
su caso, establezca el Banco de España en las correspondientes aplicaciones técnicas.
V.2.3 Asimismo, serán aplicables a las operaciones de crédito del Banco de España
las normas para la utilización de activos de garantía previstas en la Orientación sobre el
marco de la política monetaria del Eurosistema, en virtud de las cuales se establecen
limitaciones a la utilización de un activo independientemente de que el mismo cumpla los
criterios de admisibilidad establecidos. Estas limitaciones están basadas, entre otras
circunstancias, en la existencia de vínculos estrechos entre la entidad de contrapartida y
el emisor, deudor o garante del activo de garantía, en la fijación de umbrales para la
utilización de bonos simples emitidos por entidades de crédito, en la provisión de apoyo
de liquidez por parte de la entidad de contrapartida al emisor de bonos de titulización y
en motivos operativos.
Régimen jurídico aplicable a la constitución de garantías.

V.3.1 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado V.4 siguiente, las garantías sobre
activos admisibles a favor del Banco de España se constituirán al amparo de lo
establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Autonomía.
V.3.2 Los activos negociables admisibles registrados o depositados en España,
podrán ser pignorados o bien ser objeto de transmisión por medio de compraventa
(simple, doble o con pacto de recompra) de acuerdo con los procedimientos aprobados
por el Banco de España en cada caso. Igualmente, los procedimientos relativos a la

cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es

V.3